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Documento BOE-A-1979-1664

Orden de 28 de noviembre de 1978 por la que se concede título de «Productor de Semillas», con carácter definitivo, a la Entidad «Semillas Zulueta».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1293 a 1293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1664

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo que dispone el artículo séptimo de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos séptimo, octavo, noveno y quinzavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, así como las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden ministerial de 26 de julio de 1973, y en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 31 de enero de 1976, relativas a concesión de autorizaciones de productor de semillas, y vista la propuesta formulada por la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero en su reunión del día 27 de octubre de 1978, elevada a través de esa Dirección General de la Producción Agraria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Se concede el título de Productor de Semillas de Algarrobas, almortas y yeros a «Semillas Zulueta», con categoría de seleccionador y con carácter definitivo.

Dos. La concesión del título de Productor a que hace referencia el punto anterior queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del título de Productor de Semillas en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, y, en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 31 de enero de 1976, con la condición de que en el plazo máximo de tres años dispongan del material parental y de base necesario para la obtención de semillas de algarrobas, almortas y yeros.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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