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Documento BOE-A-1979-1667

Orden de 30 de noviembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo quinto, C), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de un centro de manipulación y envasado de productos hortofrutícolas, con cámaras frigorificas, a la Sociedad Cooperativa «Hortofrutícola Ejidomar», APA número 032, de El Ejido-Dalías (Almeria).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1294 a 1294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1667

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Hortofrutícola «Ejidomar», de El Ejido-Dalías (Almería), calificada como Agrupación de Productores Agrarios (APA) e inscrita en el correspondiente Registro con el número 032, para la ampliación de su central hortofrutícola en El Ejido-Dalías (Almería), acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo quinto, c) de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido ha bien disponen lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto de «Ampliación de la central hortofrutícola», a realizar en El Ejido-Dalías (Almería), por la Sociedad Cooperativa Hortofrutícola «Ejidomar», con un presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención del crédito oficial y de concesión de subvención a 31.285.275 pesetas.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo octavo, dos, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía de la subvención ascenderá como máximo, por lo tanto, a 6.257.055 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo octavo, uno, y en el artículo tercero del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de doce meses para su terminación, contados ambos, a partir de la publicación de esta Orden em el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Director generad de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria. 

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