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Documento BOE-A-1979-13391

Real Decreto 1238/1979, de 20 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) de un solar que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11788 a 11788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13391

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) donó al Estado un solar, sito en el mismo término municipal, con una superficie de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados, con el fin de construir una casa-cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de doce de mayo de mil novecientos setenta y dos.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por haberse desistido de cumplir el fin de la donación, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) del Inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en dicho término municipal, de lo cual se ha desistido y cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Finca en Pozuelo de Alarcón (Madrid), denominada Prado de Torrejón, sita en el camino de Aravaca, de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte, con calle en proyecto; al Sur, con finca municipal; al Este, con finca de Ulecia y Oeste, con arroyo.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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