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Documento BOE-A-1979-13392

Real Decreto 1239/1979, de 20 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Sangarcía (Segovia) de parte de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11788 a 11789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13392

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sangarcía (Segovia) donó al Estado un solar sito en el mismo término municipal, con una superficie de dos mil quinientos veinte metros cuadrados, con el fin de construir una casa-cuartel para la Guardia Civil.

La donación fue formalizada en escritura pública de quince de octubre de mil novecientos cincuenta y seis.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión de noventa metros cuadrados, parte del inmueble donado, para destinarlo a viales, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión, en favor del Ayuntamiento de Sangarcía (Segovja), de parte de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en dicho término municipal, para destinarlo a viales, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el quince de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, escribiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma: Parcela de noventa metros cuadrados a segregar a todo lo largo del lindero Norte de la finca sobre la que está construida la casa-cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Sangarcía, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo dos mil doscientos setenta y cinco, libro treinta y dos, folio ciento dieciséis, finca número dos mil cuarenta y uno, inscripción segunda, sita en el término municipal de Sangarcía Segovia).

Artículo 2.

En la escritura de reversión que so otorgue, se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierto el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la segregación y reversión, y las escrituras públicas en que se formalicen.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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