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Documento BOE-A-1979-13390

Real Decreto 1237/1979, de 20 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Serra (Valencia), parcela 27, polígono número 48, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11788 a 11788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13390

TEXTO ORIGINAL

Don Antonio Navarro Puig ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Serra (Valencia), parcela número veintisiete del polígono número cuarenta y ocho propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta y dos mil ochenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Antonio Navarro Puig, con domicilio en Alacuás (Valencia), calle Padre Guillén, número cuatro, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Rústica, en término municipal de Serra (Valencia), parcela número veintisiete del polígono número cuarenta y ocho, con una superficie de mil doscientos cuarenta metros cuadrados y los linderos siguientes: Norte, camino de la Pobleta: Sur, Dolores Navarro Puig; Este, camino y Eulogio Ros, y Oeste, Enrique Aliaga García.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto, al tomo cuatrocientos sesenta y dos, libro seis, folio ciento sesenta y uno, finca setecientos cuarenta y cuatro, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta y dos mil ochenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AMOVEROS

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