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Documento BOE-A-1979-13389

Real Decreto 1236/1979, de 20 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Utiel (Valencia), parcela 326, polígono 229, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11787 a 11788 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13389

TEXTO ORIGINAL

Doña María Hernández Garijo ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Utiel (Valencia), parcela trescientos veintiséis del polígono doscientos veintinueve, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cuarenta y ocho mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nuevo.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña María Hernández Garijo, con domicilio en Utiel (Valencia), calle Subida Almazar, número tres, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:

Rústica en término municipal de Utiel (Valencia), parcela trescientos veintiséis del polígono doscientos veintinueve, con una superficie de cero coma cuarenta y ocho hectáreas, y los linderos siguientes: Norte, parcelas doscientos sesenta y siete y doscientos setenta; Sur, parcelas doscientos setenta y tres y doscientos setenta y cuatro; Este, parcelas trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho, Oeste, camino de las Casas de Campo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Requena al tomo doscientos cincuenta y ocho, libro cincuenta y siete, folio cincuenta y uno, finca ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cuarenta y ocho mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AMOVEROS

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