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Documento BOE-A-1979-12818

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11160 a 11161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12818

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Alicante.–Documentación rectificada del plan parcial «Agua Amarga», en bahía de Alicante, presentada por el Ayuntamiento de la citada ciudad, a instancia de la Entidad mercantil «Urbanizadora e Inmobiliaria del Sureste, S. A.» (URBINSUSA), en cumplimiento de la Orden ministerial de 27 de octubre de 1977, por la que estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la citada entidad contra la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1975 se otorgó la aprobación definitiva del plan parcial «Agua Amarga», conforme a la documentación aportada por vía de recurso, imponiéndose la obligación a la Entidad promotora de introducir en el mismo determinadas rectificaciones en cuanto a limitación de la altura máxima de edificación, número de plazas de aparcamiento, carácter público del viario, accesos rodados, retranqueos y volumen edificable total, y su presentación por triplicado ejemplar en este Departamento para su debida constancia.

Se acordó declarar cumplida la obligación impuesta por la Orden ministerial de 27 de octubre de 1977 de presentar una vez rectificado el plan parcial a este Departamento ministerial para su debida constancia.

2. Calafell (Tarragona).–Acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 13 de febrero de 1979 sobre proyecto de reforma del plan parcial de ordenación urbana «Masía La Font», del término municipal de Calafell (Tarragona), presentado por el Ayuntamiento de la referida localidad a instancia de don Rafael Martínez Pía como representante de «Inmobiliaria Masía de La Font», cuyo texto es el siguiente:

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que integra los preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963, sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto de 4 de julio de 1977, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación Local interesada adoptados con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

Es objeto de la presente modificación conseguir una mayor concentración de las zonas verdes del plan parcial, antes dispersas, mejorar la forma de las parcelas y adaptar el plan parcial a la superficie real disponible, afectando por ello a la totalidad de determinaciones del mismo en las que se introducen notables mejorar al crear una nueva red viaria que permite el acceso directo a las parcelas de las calles interiores, evitando los accesos desde la carretera y creando una zona de protección para la misma, sustituir el sistema de fosas sépticas por una red de alcantarillado conectada a la municipal y prever una reserva para Centros públicos, inexistente en el plan anterior.

Por lo que respecta a las zonas verdes de uso público, la nueva disposición de las mismas da lugar a parques de mayor superficie y forma más regular, produciéndose un aumento de las mismas derivado de la nueva distribución de zonas, con una reserva de un 13 por 100 de la total superficie, que supone unos 100 metros cuadrados por vivienda y un aumento total de 3.000 metros cuadrados en relación con la reserva anterior. Por otra parte, se agrupa en dos zonas, con lo que se facilita el uso público de las mismas.

Por lo demás el expediente debe ser sometido al procedimiento especial regulado por el artículo 50 de la vigente Ley del Suelo, al entrañar modificación de las zonas verdes previstas por el plan y que en el orden procedimental se han cumplido todos los requisitos exigidos, por cuanto, según consta en el expediente, los acuerdos de aprobación inicial y provisional fueron adoptados por el pleno de la Corporación con el quórum del artículo 303 ce la Ley de Régimen Local, como exige el precitado artículo 50 de la Ley del Suelo.

De todo lo expuesto se desprende que la modificación planteada supone una notable mejora en relación con las determinaciones del plan vigente en la actualidad y que las nuevas zonas verdes propuestas, por su agrupación y dimensiones, son más adecuadas al uso público de la población resultante del plan parcial, lo que entraña un evidente interés general en su modificación, indicando, como única salvedad, que la zona de protección de la carretera introducida en el plan debe afectar a todo el desarrollo de la misma, lo cual, por ser una deficiencia de pequeña entidad puede ser introducida por el propio Ayuntamiento al amparo de lo previsto por el párrafo 3.° del artículo 41 de la Ley del Suelo, una vez haya recaído la resolución expresa sobre el expediente.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable y teniendo en cuenta, como se ha señalado en los informes que constan en el expediente y así fue recogido en la resolución de 9 de junio de 1978 y en el dictamen evacuado por el Consejo de Estado, que con el presente proyecto se mejoran las condiciones de ordenación del plan parcial vigente en la actualidad, resulta suficientemente acreditada la existencia de interés público en la reforma propuesta.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el proyecto de reforma del plan parcial de ordenación urbana «Masía La Font», con la observación de que la zona de protección de la carretera debe extenderse a todo el desarrollo de la misma, y de que la documentación del proyecto así rectificada habrá de elevarse al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para su debida constancia.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa cabe, contra la número 1, la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación y contra la número 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponer ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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