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Documento BOE-A-1979-12819

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por «Explotaciones Puerto Vallehermoso, S. A.», de un aprovechamiento de aguas del río Alhambra, en término municipal de La Solana (Ciudad Real), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11161 a 11162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12819

TEXTO ORIGINAL

«Explotaciones Puerto Vallehermoso, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del rio Alhambra, en término municipal de La Solana (Ciudad Real), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a «Explotaciones Puerto Vallehermoso, S. A.», para derivar hasta un caudal máximo continuo de 24 litros por segundo de aguas del rio Alhambra, en término municipal de La Solana (Ciudad Real), con destino al riego por aspersión de 40 hectáreas de terreno de la finca de su propiedad denominada «Explotaciones Puerto Vallehermoso», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión, y que por esta resolución se aprueba a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Julián Bermejo Muñoz, visado por el Colegio Oficial con el número 70.741 en 15 de septiembre de 1977, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 3.237.913,50 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

El caudal de 24 litros por segundo podrá ser elevado con un máximo de 42 litros por segundo en jornada de riegos de dieciséis horas diarias, con ciclo de riegos de siete días y uno de descanso.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, pero sometida su integración, tanto técnica como económica, a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por la presa de Puerto de Vallehermoso, pudiendo ser cancelada si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Alhambra, lo que comunicará al Alcalde de La Solana para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del cánon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este cánon ni la propia concesión en si otorguen ningún derecho a la Sociedad concesionaria para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la Autoridad competente.

Quince.

La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Dieciséis.

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios pueda ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Diecisiete.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 9 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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