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Documento BOE-A-1979-12817

Orden de 23 de marzo de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11160 a 11160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12817

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesta en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Vitoria.–Documentación complementaria del Plan Especial del Area de Servicio para Hipermercado, sobre el río Zadorra, en Vitoria, y de modificación parcial del plan especial de protección de dicho río, presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, en virtud de la Orden ministerial de 10 de febrero de 1979.

Se aprueba definitivamente el plan.

2. Abadiano y Durango (Vizcaya).–Expediente de modificación de los planes generales de ordenación urbana de Abadiano y Durango (Vizcaya), y los planes parciales industriales de los polígonos de Astola y Eguskitza, presentados por la Diputación Provincial de Vizcaya. Se acordó:

1. Aprobar definitivamente la-modificación precitada.

2. Denegar el plan parcial industrial del polígono de Astola, presentado en desarrollo de la anterior modificación, por los siguientes motivos:

a) No se respetan los límites establecidos en el plan general en cuanto a volumen máximo parcela, parcela mínima y ocupación máxima parcela:

b) Las reservas de zonas de uso público son inferiores a la que establece el artículo 13.2.b), de la vigente Ley del Suelo.

c) Falta el preceptivo informe de la Jefatura Regional de Carreteras sobre el enlace entre el viario interior y el viario general.

3. Denegar el plan parcial industrial del polígono de Eguskitza, presentado igualmente como desarrollo de la modificación precitada, en base a los siguientes motivos:

a) No haberse tenido en cuenta las limitaciones que en materia de volumen máximo de parcela y parcela mínima establece el plan general.

b) Las cesiones de zonas verdes no son las que señala el artículo 2.11.b), de las Normas Urbanísticas del plan general de Durango, más las que establece el artículo 13.2.b), de la vigente Ley del Suelo para los terrenos del polígono pertenecientes al término de Abadiano.

c) No se mantiene como libre la franja calificada de rústica de protección, tal como figura en el plan general de Abadiano.

d) Falta informe de la Jefatura Regional de Carreteras respecto del enlace de la red interior del polígono y la red general.

e) En materia de, abastecimiento de aguas al municipio de Durango debió de haberse tenido en cuenta el informe presentado por la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa cabe, contra la número 1, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados "desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 23 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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