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Documento BOE-A-1979-12076

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se autoriza a la Fundación «Nuestra Señora del Carmen», de Rincón de Soto (Logroño), para ceder al Instituto Nacional de Asistencia Social el uso del terreno y Guardería Infantil que en dicha localidad tiene la referida Fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10363 a 10364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12076

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de autorización de cesión por la Fundación «Nuestra Señora del Carmen», de Rincón de Soto (Logroño), al Instituto Nacional de Asistencia Social del uso de la parcela de terreno y de la Guardería Infantil que dicha Institución tiene en dicho terreno, y

Resultando que la Fundación «Nuestra Señora del Carmen», de Rincón de Soto (Logroño), constituida por don Teodoro Torres y Torres y doña María Palacios Matute, clasificada por Orden ministerial de 13 de enero de 1972, tenía como fines originarios la creación de Escuelas para niños y niñas; el establecimiento de una Escuela Hogar y de Cultura General para jóvenes que pasen de la edad escolar, y una Guardería Infantil para aquellos niños que sin llegar a la edad escolar no pueden ser atendidos por sus madres en las horas de trabajo;

Resultando que por considerar el Patronato de la Institución que las necesidades de la población requerían principalmente una guardería Infantil, fue abierta ésta el día 2 de mayo de 1974 en el solar de la calle General Franco, números 101-103, unido a la huerta denominada «Los Pajarillos», y a cuya Guardería la desaparecida Sección Femenina, como intermediaria, dotó del material escolar necesario para 100 niños;

Resultando que pese a haber venido cumpliendo sus fines dicha guardería, lo cierto es que los ingresos proporcionados por las cuotas percibidas de las familias de los niños atendidos no cubren los gastos de la misma, con lo que se ha producido el impago de los sueldos de la Maestra y de las dos cuidadoras desde el mes de julio de 1978, además de existir una deuda con la Seguridad Social de 505.000 pesetas, de la que se ha hecho responsable subsidiario el Patronato de la Fundación, y sobre cuyo asunto se ha entablado recurso de alzada, aún sin resolver;

Resultando que en estas circunstancias el Patronato de la Fundación ha ofrecido al Instituto Nacional de Asistencia Social la cesión del uso del terreno y de la Guardería, para que aquél se haga cargo de la misma, y que dicho Instituto, a través de su Dirección Provincial en Logroño, ha contestado al Patronato indicando las posibles fórmulas de cesión y, posteriormente, las condiciones de dicha cesión:

a) Extinción de la Fundación y entrega del inmueble al Instituto Nacional de Asistencia Social.

b) Cesión indefinida del inmueble al Instituto Nacional de Asistencia Social;

Resultando que la escritura de constitución de la Fundación prohíbe la enajenación de sus inmuebles;

Resultando que la Delegación Provincial de este Ministerio en Logroño, que recibió la solicitud y los documentos anejos, los ha remitido a este Ministerio con su informe favorable. El Instituto Nacional de Asistencia Social acepta, si se le cede indefinidamente el uso del inmueble, sostener la Guardería de la Fundación, asumiendo los gastos de personal, conservación, alimentación de acogidos, etc.

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales privadas y las demás disposiciones de pertinente aplicación;

Considerando que la cuestión planteada en este expediente se concreta en analizar si procede autorizar a la Fundación «Nuestra Señora del Carmen» para que ceda al Instituto Nacional de Asistencia Social el uso indefinido del inmueble y de la Guardería Infantil para que dicho Instituto prosiga el funcionamiento de dicho Establecimiento, siendo a su cargo todos los gastos de obras de conservación, de personal, de material, de mobiliario, de alimentación de acogidos, etc., por tiempo indefinido;

Considerando que uno de los fines previstos por los fundadores es el de atender a los niños que sin llegar a la edad escolar no, pueden serlo por sus familiares durante las horas de trabajo en una Guardería Infantil, y la única manera de que ésta siga en funcionamiento es cediendo su uso indefinido al Instituto Nacional de Asistencia Social, por falta de medios de la cedente;

Considerando que, por lo expuesto, procede acceder a lo solicitado por el Patronato y, en consecuencia, concederle autorización para que la Fundación ceda al Instituto Nacional de Asistencia Social el uso indefinido de la Guardería Infantil, en las condiciones determinadas en el escrito de la Dirección de dicho Instituto en Logroño, de fecha 26 de, diciembre de 1978;

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta del Servicio de Fundaciones, y visto el dictamen de la Asesoría Jurídica del Departamento número 13/41903, de 21 de marzo, del año en curso, ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Patronato de la Fundación «Nuestra Señora del Carmen», de Rincón de Soto (Logroño), para ceder al Instituto Nacional de Asistencia Social, en los términos y condiciones establecidos en el escrito de la Dirección Provincial de dicho Instituto en Logroño, el uso indefinido del terreno y de la Guardería Infantil en él instalada; con la condición de que, de no cumplirse por parte del Instituto Nacional de Asistencia Social, en algún tiempo, las obligaciones que asume en cuanto al sostenimiento del Centro, el uso de éste revertirá a la Fundación con los enseres y mejoras que se hayan efectuado en la Guardería y en su terreno.

Segundo.

Dar traslado de esta resolución al Patronato de la Fundación y al Instituto Nacional de Asistencia Social.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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