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Documento BOE-A-1979-12075

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe, como Fundación Cultural Privada de Financiación, la instituida en Barcelona con la denominación de «Obiols».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10363 a 10363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12075

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultado que, por escritura pública de fecha 12 de mayo de 1975, autorizada por el Notario de Barcelona don Ramón Faus Esteve, se procedió por los Señores don Julio Cardona Pedrals, don Ramón Coma Esquíus, don José Cuberas Aspachs, don Pedro Campanyá Ribó y don José Pons Rovira, a otorgar la oportuna Carta Fundacional, comprensiva de los Estatutos, de la Fundación denominada «Obiols», que había sido instituida y dotada por don Ramón Obiols Compte (fallecido en 21 de enero de 1973). por testamento de 20 de enero de 1972, otorgado ante el mismo fedatario;

Resultando que la Fundación fue dotada, con el patrimonio inicial, de una finca urbana sita en el número 129 de la calle de Torrente de las Flores, de Barcelona, esquina a la de Salvador, número 143, inscrita en el Registro de, la Propiedad número 4 de esta ciudad al tomo 669, libro 496 de Gracia, folio 186, finca número 9.879, inscripción quinta; la cual se halla libre de toda clase de cargas y gravámenes; con la finalidad de que «las rentas de la misma se destinen a costear una beca para un estudiante hijo de padres naturales de Berga, prefiriéndose el estudiante cuyos padres, además, sean socios del Casal de Berguedá, y concurriendo ambos requisitos, será preferido el estudiante que quiera seguir la carrera sacerdotal»;

Resultando que en la precitada escritura se contienen además el domicilio de la Institución, que se fija en la Parroquia de San Miguel de los Santos, calle del Escorial, 163 (Gracia), las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los, beneficiarios y todo lo concerniente al Patronato, su constitución, funcionamiento;

Resultando que el Patronato, como órgano representativo y de gobierno de la Fundación, se integra por las siguientes personas: el reverendo Cura Párroco de la Parroquia en que esté enclavado el «Casal del Berguedá», el reverendo Conciliario de dicha Entidad y el Presidente del repetido Casal; cuyos representantes don Pedro Campanyá Ribo, don José Pons Rovira y y don José Cuberas Aspachs, han aceptado expresamente sus cargos;

Vistos el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que, al dictado de lo prevenido en el artículo 103, 4, del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, es de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocer, clasificar e inscribir las Fundaciones de este carácter, cuya tutela le ha sido atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970;

Considerando que la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación contenidos en la escritura pública de 12 de mayo de 1975, autorizada por el Notario de Barcelona don Ramón Faus Esteve, reúne los requisitos exigidos por el artículo 1.º del citado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y las especificaciones determinadas en los artículos 6 y 7 de su texto, por lo que es de estimar que la misma tiene el carácter de cultural privada, configurada como de financiación, ya que su objetivo es el de la concesión periódica de becas para estudiantes (artículo 4.º, 2).

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado debidamente establecido, instituido y regulado el funcionamiento de su Patronato, cuyos miembros designados han aceptado expresamente el desempeño de sus cargos, y que el patrimonio inicial de la misma está configurado por una finca urbana, cuya renta estimada como suficiente será destinada al cumplimiento de sus fines;

Considerando que se han de estimar, por otra parte, cumplidas las previsiones del artículo 84 del Reglamento, habiéndose aportado el Presupuesto ordinario para el primer ejercicio del funcionamiento de la Institución, debidamente redactado, y emitido informe favorable por la Delegación Provincial de este Departamento en Barcelona;

Considerando que, según dispone el artículo 44 en su relación con el 39 del repetidamente invocado Reglamento, el Patronato de la Institución vendrá obligado a redactar anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos, remitiendo a este Protectorado, por conducto de la Delegación Provincial del Ministerio, su oportuna liquidación con el balance y Memoria de sus actividades realizadas; debiendo ajustar su esquema contable a lo dispuesto en los artículos 35 y 36. Igualmente queda obligado a dar suficiente publicidad de su objeto y actividades, de acuerdo con lo, previsto en el artículo 19;

Considerando que al estar constituido el patrimonio inicial por la finca legada por el fundador, la sita en el número 129 de la calle de Torrente de las Flores, esquina a la de San Salvador, número 143, el Patronato queda obligado a inscribirla a nombre de la Institución en el correspondiente Registro de la Propiedad, conforme a lo exigido por el artículo 26 del Reglamento, remitiendo a este Protectorado el oportuno certificado del acto.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar e inscribir, como Fundación Cultural Privada de Financiación, la instituida en Barcelona, por disposición testamentaria por don Ramón Obiols Compte, y configurada mediante Carta Fundacional (comprensiva de los Estatutos) otorgada por don Julio Carmona Pedrals y otros, en escritura pública de 12 de mayo de 1975, autorizada por el Notario don Ramón Faus Esteve, con el nombre de «Obiols».

Segundo.

Encomendar su primer Patronato a las siguientes personas, que han aceptado expresamente sus cargos:

Presidente: Don Pedro Campanyá Ribo, como Ecónomo de la Parroquia de San Miguel de los Santos.

Vocal: Don José Pons Rovira, como Conciliario del «Casal del Berguedá».

Secretario: Don José Cuberas Aspachs, como Presidente del «Casal del Berguedá».

Tercero.

Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos que ha sido presentado para el primer ejercicio de la Fundación.

Cuarto.

Consignar la obligación que incumbe al Patronato, conforme a los artículos 39 y 44 del Reglamento, de redactar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos y de remitir a este Protectorado su oportuna liquidación con el balance y la Memoria de sus actividades realizadas; debiendo ajustar su contabilidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36; dando la suficiente publicidad de su objeto y actividades, según lo dispuesto en el artículo 19.

Quinto.

El Patronato, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento, deberá inscribir la finca urbana que constituye el patrimonio inicial de la fundación en el correspondiente Registro de la Propiedad, remitiendo a este Protectorado el oportuno certificado del acto.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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