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Documento BOE-A-1979-11994

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se aprueba el contrato entre las Sociedades «Elf Aquitaine», «Ciepsa», «Eniepsa» y «Campsa», por el que las dos primeras ceden a las segundas determinadas participaciones en el permiso de investigación de hidrocarburos «Salinas de Añana y Demasía».

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10297 a 10297 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11994

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Elf Aquitaine de Investigaciones Petrolíferas, S. A.» («Elf Aquitaine»), anteriormente denominada «Empresa Nacional de Petróleos de Navarra, S. A.» (ENPENSA); «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA); «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), anteriormente denominada «Empresa Nacional de Petróleos de Aragón, S. A.» (ENPASA), y «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Administradora del mismo, cotitulares con participaciones indivisas respectivas del 16 por 100, 40 por 100, 24 por 100 y 20 por 100 del permiso de investigación de hidrocarburos ubicado en zona A y denominado «Salinas de Añana, y Demasía», en solicitud de aprobación por la Administración del proyecto de contrato suscrito por ellas en virtud de cuyas estipulaciones se establece que «Elf Aquitaine» y «Ciepsa» desean ceder participaciones indivisas respectivas del 16 y 6 2/3 por 100 de la titularidad que actualmente ostentan en proporción respectiva de aumento de 9 1/3 y de 13 1/3, a «Eniepsa» y a «Campsa», que desean adquirirlas, interés resultante de la aplicación legalizada por Decreto 3087/1975, de 31 de octubre, de otorgamiento del permiso, y de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976, de adjudicación de la demasía;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato de 25 de septiembre de 1978 suscrito por «Elf Aquitaine de Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» («Elf Aquitaine»), anteriormente denominada «Empresa Nacional de Petróleos de Navarra, Sociedad Anónima» (ENPENSA); «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA); «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), anteriormen- «Empresa Nacional de Petróleos de Aragón, Sociedad Anónima» (ENPASA), y «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Administradora del mismo, en virtud del cual, de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato que se aprueba, «Elf Aquitaine» y «Ciepsa» ceden a «Eniepsa» y a «Campsa», que las aceptan, participaciones indivisas respectivas del 16 y del 6 2/3 por 100 de la titularidad que actualmente ostentan en el permiso de investigación de hidrocarburos «Salinas de Añana» y en la adjudicación de su demasía, de las que son titulares conjuntos en virtud de otorgamientos legalizados por Decreto 3087/1975, de 31 de octubre, y por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976, cesión que para «Elf Aquitaine». representa la totalidad de su interés, y que serán repartidos de tal modo que «Eniepsa» experimenta un incremento en su participación de un 9 1/3 por 100 y «Campsa» de un 13 1/3 por 100.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión que se aprueba, la titularidad del permiso «Salinas de Añana y demasía» queda compartida en la siguiente forma:

«Eniepsa», 33 1/3 por 100.

«Ciepsa», 33 1/3 por 100.

«Campsa», 33 1/3 por 100.

Esta titularidad, en todo momento, y a los efectos de la Ley 21/1974, será conjunta y mancomunada.

Tercero.

El permiso objeto del presente contrato continuará sujeto al Decreto 3087/1975, de 31 de octubre, por el que fue otorgado, y a la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976, de adjudicación de la demasía.

Cuarto.

Las partes subsistentes deberán ajustar sus garantías a las nuevas participaciones aprobadas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 23.4 de la Ley 21/1974, y preceptos concordantes del Reglamento de 30 de julio de 1976, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de los mismos, haciéndose cargo, conjunta y mancomunadamente, de todas las obligaciones e inversiones correspondientes a la Compañía cesante y devolviéndose a «Elf Aquitaine» la correspondiente a su participación cedida, siempre que justifique, a plena satisfacción de la Administración, el haber invertido el mínimo señalado según disponen el artículo 24.2 de la Ley 21/1974, el artículo 73 del Reglamento de 30 de julio de 1876 y las condiciones primera y segunda del Decreto 3087/ 1975, de otorgamiento, y teniendo en cuenta que ambas condiciones constituyen requisitos esenciales cuya inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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