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Documento BOE-A-1979-11993

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima» («Procedimientos Rodio»).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10296 a 10297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11993

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo de trabajo, planteado por el Presidente y Secretario del Comité Paritario de la Empresa «Cimentaciones Especiales, S. A.» («Procedimientos Rodio»), y

Resultando que con fecha 16 de enero de 1979 entró en el Registro General del Ministerio escrito del Presidente y Secretario del Comité de la indicada Empresa, en representación del mismo, por el que planteaba conflicto colectivo, al haber terminado sin acuerdo las deliberaciones encaminadas a la suscripción de un Convenio Colectivo para dicha Empresa, y admitido a trámite el conflicto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, se convocó a las partes, por esta Dirección General, para el lunes 22 de enero de 1979, en cuya sesión presentó la Dirección de la Empresa una nueva propuesta, desconocidas por los representantes de los trabajadores, en los términos que figuran en la correspondiente acta, que figura en el expediente, la que originó la necesidad de que, con suspensión del plazo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, se convocara una nueva reunión para el 31 de enero del año en curso, con objeto de que la parte social pudiera realizar la oportuna contrapropuesta, que efectivamente fue entregada en esta segunda reunión a los representantes de la Empresa, que solicitaron, según en el acta de esta segunda reunión, con cuyo motivo hubo de concederse un nuevo plazo para que contestara la Dirección de la Empresa; que finalizaría el 8 de febrero de 1979.

Resultando una vez recibido escrito de contestación de la Dirección de la Empresa, a la contrapropuesta de los trabajadores, en 9 de febrero del año en curso, se dio traslado del expediente al Gabinete de Asesoramiento Económico de esta Dirección General, cuyo Organismo solicitó inmediatamente de la Empresa determinada información de la masa salarial bruta, cuyos últimos datos fueron recibidos el 12 de marzo de 1979.

Considerando que la competencia de esta Dirección General para entender en esta clase de asuntos, viene determinada por lo dispuesto en el artículo 19, a) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Considerando que de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de los Convenios Colectivos, se sometió a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los criterios de carácter económico, para dictar un Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Cimentaciones Especiales, S. A.» («Procedimientos Rodio»), dado que la plantilla de dicha Empresa es de 1.035 trabajadores, y de ámbito nacional, encuadrada en la actividad de la Construcción, como así mismo se hizo, lo que originó que el citado alto Organismo, en su reunión del 23 de abril de 1979, diera su autorización al mismo.

Vistos el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, los textos legales ya citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.º A partir de 1 de enero de 1979, y sobre los niveles vigentes, se incrementarán un 7,66 por 100, los siguientes conceptos retributivos:

a) Sueldo y jornal base.

b) Complemento de transporte y distancia.

c) Plus de actividad.

d) Ayuda familiar.

2.º El concepto de antigüedad, al calcularlo sobre el salario base, experimentará el mismo incremento que el concepto sobre el que se gira.

3.º La Empresa dedicará la cantidad de 3.337.460 pesetas para los vencimientos de nueva antigüedad, lo cual se abonará sobre los niveles que resulten del presente Laudo. En el caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado dicha cantidad la diferencia se abonará a los trabajadores proporcional mente a la antigüedad percibida en 1979.

4.º El cálculo del valor de las horas extraordinarias se determinará según lo dispuesto en la legislación vigente.

5.º Desde 1 de enero de 1979 se elevará un 14 por 100 sobre los valores concretos de los siguientes conceptos:

a) Media dieta.

b) Dieta de más de 60 kilómetros (circunstancial, especial y primera).

c) Dieta de menos de 60 kilómetros.

d) En el mismo porcentaje se elevarán las dietas del personal de sueldo mensual, contratado para obras y oficinas.

6.º La vigencia del presente Laudo finalizará el 31 de diciembre de 1979.

7.º En todo lo no previsto en el presente Laudo queda vigente el Convenio Colectivo de la Empresa, homologado el 7 de febrero de 1977, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25.

8.º Disponer la publicación de este Laudo de Obligado Cumplimiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º Notificar el presente a los representantes económicos y sociales del Comité de Empresa, con la advertencia del derecho que les asiste de interponer contra el mismo recurso de alzada, ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días, y en las condiciones previstas en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de, julio de 1958, en su actual redacción; dada por la también Ley 164/1973, de 2 de diciembre, y el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.

Madrid, 26 de abril de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representante legal de la Empresa «Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima» («Procedimiento Rodio»). Representantes de los Trabajadores del Comité de la Empresa «Cimentaciones Especiales, S. A.» («Procedimientos Rodio»).

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