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Documento BOE-A-1979-11992

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento en expediente de conflicto colectivo de trabajo planteado por la Empresa «Autotransporte Turístico Español, S. A.» (ATESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10295 a 10296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11992

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la Empresa «Autotransporte Turístico Español, S. A.» (ATESA), mediante el que insta Conflicto Colectivo de Trabajo, y

Resultando que con fecha 15 de febrero de 1979 tuvo entrada en este Centro Directivo escrito de la citada Empresa instando la formalización de Conflicto Colectivo, exponiendo como fundamento del mismo el que tras diversas reuniones de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Empresa y estudio de las diversas propuestas formuladas, en la celebrada el día 12 de febrero se dio por terminada la negociación sin alcanzarse acuerdo alguno, y que en consecuencia y si no cupiese posibilidad de avenencia se dicte Laudo de Obligado Cumplimiento.

Resultando que admitido a trámite el Conflicto Colectivo fueron citadas la representación de la Empresa y de los trabajadores en los locales de este Centro Directivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, para su comparecencia el dia 23, de febrero de 1979, dándose traslado del escrito de formalización de conflicto a la representación de los trabajadores.

Resultando que celebrada la citada comparecencia en la fecha indicada, no se alcanzó avenencia al ratificarse ambas partes en sus iniciles propuestas.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación, excepto la del plazo previsto en el artículo 26 del texto legal citado, conforme a lo determinado en el artículo 3.2 del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y tener que someterse a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual, en su reunión de fecha 3 de abril del año en curso, se pronuncia en sentido favorable autorizándolo, al dictado del presente Laudo de Obligado Cumplimiento.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente Conflicto Colectivo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19, apartado a) del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo.

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el Conflicto Colectivo suscitado, a la vista de la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta que en el presente caso es de obligada observancia lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 19/1977, de 26 de diciembre, este Centro Directivo ha de fijar y fija, mediante el presente Laudo, las condiciones económicas que han de regir entre la Empresa «Autotransporte Turístico Español, S. A.», y sus trabajadores.

Vistos les preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.° A partir de 1 de enero de 1979 irán a cargo de los trabajadores los impuestos directos que les correspondan, incluyéndose las cuotas especificas a la Seguridad Social. En consecuencia, las tablas salariales netas de 1978 (sueldo inicial más plus complementario) se convertirán en brutas incorporando la totalidad del IRTP y la Seguridad Social correspondiente a los empleados pagado en dicho año por la Empresa.

2.° A partir del 1 de enero de 1979, se incrementan en un 11,44 por 100 los siguientes conceptos:

— Sueldo inicial y plus complementario, una vez convertidas las cantidades netas en brutas según se ha indicado en el punto anterior.

— Plus especial.

— Gastos de representación.

— Plus de idiomas.

— Incentivos.

— Liquidación conductores.

— Trabajos realizados.

— Gratificaciones.

3.° Los conceptos de plus de antigüedad y horas «extras», al girarse sobre las retribuciones básicas, experimentarán similar crecimiento que el concepto sobre el que se giran.

4.° Las pagas «extra» tendrán la misma, composición actual, por lo que experimentarán el incremento que resulte según la variación de los conceptos que la integran.

5.° Se hace una reserva para nueva antigüedad de 1.672.980 pesetas, las cuales se abonarán con arreglo a las subidas que el presente Laudo establece. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado dicha cantidad, la diferencia se distribuirá entre los trabajadores proporcionalmente a» la antigüedad percibida en 1979.

6.° Para 1979 las tarifas unitarias de las dietas quedan fijadas en las siguientes cantidades: Territorio nacional, media dieta, 480 pesetas; dieta completa, 1.500 pesetas. Extranjero: Media dieta, 1.030 pesetas; dieta completa, 3.000 pesetas.

7.° La Empresa aportará al Tondo de Asistencia Social la cantidad de 240.000 pesetas anuales. El control y decisión para disponer de este Fondo lo tendrá el Comité de Empresa, si bien la concesión de cualquier cantidad se hará con el visto bueno de la Dirección de la Empresa.

8.° Las pagas extraordinarias se abonarán los días 15 del respectivo mes. Toda persona de nueva incorporación a la Empresa y durante el primer año, percibirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias que resulten al considerar el salario anual dividido en 16 pagas.

9.° En todo lo no previsto en este Laudo continuará vigente el Convenio homologado el 13 de enero de 1977 y modificaciones posteriores.

10. Disponer la publicación del presente Laudo en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes afectadas que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Madrid a 19 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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