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Documento BOE-A-1979-10843

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de crianza de vinos en Jerez de la Frontera (Cádiz) por don Juan Domínguez Benítez y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1979, páginas 9311 a 9311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10843

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agarias, sobre la petición formulada por don Juan Domínguez Benítez, para instalar una bodega de crianza de vinos en Jerez de la Frontera (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la instalación de la bodega de crianza de vinos en Jerez de la Frontera (Cádiz), por don Juan Domínguez Benítez, comprendida en zona de preferente loalización industraíl agaria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios de la expropiación forzosa de terrenos y de la reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a veinte millones noventa mil setecientas cuarenta y cuatro (20.090.744) pesetas.

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a dos millones nueve mil setenta y cuatro (2.009.074) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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