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Documento BOE-A-1979-10842

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de matadero del Grupo Sindical de Colonización número 17.358, en Almazora (Castellón) comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1979, páginas 9310 a 9311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10842

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición del Grupo Sindical de Colonización número 17.358, para instalar un matadero en Almazora (Castellón), acogiéndose a los beneficios del Real Decreto 634/1970, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963 de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la instalación del matadero del Grupo Sindical de Colinzación número 17.358, en Almazora (Castellón), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria, correspondiente a la provincia de Castellón, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A», con subvención del grupo «B», de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, y con exceptción del relativo a expropiación forzosa por no haber sido solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto, definitivo con una inversión de cincuenta y nueve millones setecientas cuarenta y una mil quinientas cincuenta y una (59.741.551) pesetas y fijar la cuantía máxima de la subvención en cinco millones novecientas setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco (5,974.155) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras, y de ocho meses para su terminación, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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