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Documento BOE-A-1979-10844

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se aprueba la primera parte del plan de mejoras territoriales y obras de las zonas de actuación especial del IRYDA en las riberas del Ebro, Ega, Arga y Aragón, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1979, páginas 9311 a 9311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10844

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por el Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1979), se autorizan actuaciones especiales del IRYDA en las áreas de la provincia de Navarra, declaradas catastróficas por inundaciones en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1978, las cuales han sufrido nuevos daños con motivo de las lluvias torrenciales del pasado mes de febrero, que han afectado a numerosas explotaciones agrarias.

En el mencionado Real Decreto se dispone que, entre otras acciones, el IRYDA prepare, con carácter urgente, un plan de mejoras territoriales y obras para la reparación de los daños en la infraestructura de la zona y en las fincas afectadas, el cual ha sido redactado por dicho Instituto y se somete a la aprobación de este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas como de interés general de acuerdo con la autorización concedida para ello en el apartado 3 del artículo 3.º del citado Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la primera parte del plan de mejoras territoriales y obras de las zonas de actuación especial del IRYDA en las riberas del Ebro, Ega, Arga y Aragón, en la provincia de Navarra, que comprende las áreas afectadas por las inundaciones catastróficas de junio de 1977 y las posteriores de febrero de 1978, en los términos municipales de Mendavia, Lodosa, Sartaguda, Andosilla, San Adrián, Azagra y Milagro, siendo la superficie realmente dañada de 2.215 Ha., aproximadamente.

Segundo.

Las obras incluidas en el plan son las de reconstrucción de muros en tierra, reparación de caminos rurales y reconstrucción de tierras. Todas ellas se clasifican como de interés general en virtud de la autorización concedida al efecto en el apartado 3 del artículo 3.º del Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre.

Tercero.

Los presupuestos que se aprueban para estas obras son los siguientes:

  Pesetas
Reparación de caminos. 1.073.600
Diques de defensa. 115.698 000
Recuperación de tierras. 10.000.000
Obras de difícil evaluación. 5.838.580
  Total. 132.610.180
Cuarto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.º del Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre, las obras de restitución de tierras podrán ser realizadas directamente por los agricultores damnificados, con cargo al IRYDA, previa valoración aprobada por el mismo.

2. La correspondiente solicitud deberá ser presentada dentro de un plazo de tres meses a contar desde el día 18 de enero de 1979, fecha de la publicación del Real Decreto mencionado en el apartado anterior.

3. Las obras cuya valoración aprobada por el IRYDA resulte inferior a 5.000 pesetas, no será auxiliada, desestimándose sin más trámite las correspondientes solicitudes, por no considerarse catastróficos los daños.

4. En todas las valoraciones aceptadas por el IRYDA se descontarán 5.000 pesetas, puesto que los daños inferiores a ese límite no son auxiliables.

5. Para cada agricultor afectado, el auxilio económico no podrá ser superior a 500.000 pesetas.

6. Cuando se considere por el IRYDA que el coste hace antieconómica la obra, podrá desestimar la solicitud correspondiente.

7. Una vez aprobada por el IRYDA una solicitud de auxilio para obras que se compromete a realizar el agricultor afectado, éste tendrá un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la aprobación, para llevarlas a cabo, perdiendo todos sus derechos si no cumpliese dicho plazo.

Quinto.

Los proyectos a que se refiere el plan deberán estar redactados en un plazo de seis meses, y las obras, en el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Orden ministerial

Sexto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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