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Documento BOE-A-1979-1075

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Genil, en término municipal de Ecija (Sevilla), a favor de doña Adelaida Martínez Almenara.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 911 a 911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1075

TEXTO ORIGINAL

Doña Adelaida Martínez Almenara ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Genil, en término municipal de Ecija (Sevilla), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Adelaida Martínez Almenara el aprovechamiento de un caudal máximo de 93,11 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales del rio Genil, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año, con destino al riego por aspersión de 155,19 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Cortijo de Tarancón», en término municipal de Ecija (Sevilla), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis del Campo visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 61873/75, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 7.680.628 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de diez meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera

La Administración no responde del caudal que se concede, el cual podrá elevarse a razón de 139,66 litros por segundo en jornada de dieciséis horas. La modulación del caudal vendrá determinada por el cálculo estricto de la potencia elevadora, cuyo estudio se presentará con el acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar a la concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con Independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexisientes o preferentes del río Genil, lo que comunicará al alcalde de Ecija (Sevilla), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río legalizadas por el Estado.

Once.

Esta concesión se otorga sometida a su integración, tanto técnica como económica, a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Iznájar, de los riegos de la zona Genil-Cabra y de la vega de Carmona, pudiendo ser anulada, si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

La concesionaria queda obligada a cumplir tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 8 de noviembre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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