Contido non dispoñible en galego
Por Decreto dos mil quinientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, y al amparo del Decreto cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de veintisiete de marzo, regulador de los Colegios Universitarios adscritos, fue creado en La Coruña, promovido por su Diputación Provincial y Ayuntamiento, un Colegio Universitario adscrito a la Universidad de Santiago, previo convenio entre dicha Universidad y el excelentísimo Ayuntamiento de La Coruña, por el que este último asumía la totalidad de los gastos de sostenimiento del Centro durante los seis primeros años de funcionamiento y el compromiso de construir, a sus expensas, un edificio adecuado para su instalación.
A propuesta de las Entidades colaboradoras, al solicitar la adaptación del Centro al Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, que derogó el Decreto cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, antes mencionado, y de la Universidad de Santiago, y habiendo transcurrido los seis años estipulados en el convenio indicado, parece procedente acceder a la integración del Colegió de La Coruña en la Universidad de Santiago, de conformidad con lo señalado en el artículo dieciocho del referido Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos»
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Colegio Universitario de La Coruña queda integrado en la Universidad de Santiago, como prolongación de los servicios de la misma, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.
La integración del Colegio Universitario de La Coruña no impide el total cumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de cuantos compromisos adquiridos con la Universidad de Santiago se encuentren en fase de realización.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto queda sin efecto el Decreto dos mil quinientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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