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Documento BOE-A-1979-1074

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de don José María Rodríguez Arroyo y seis más de un aprovechamiento de aguas del río Genil, en término municipal de Santaella (Córdoba) con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 910 a 911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1074

TEXTO ORIGINAL

Don José María Rodríguez Arroyo y seis más han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Genil, en término municipal de Santaella (Córdoba), con destino a riego, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José María Rodríguez Arroyo y demás interesados el, aprovechamiento de un caudal máximo de 172,80 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales del río Genil, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión de 288 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Fuentevieja», en término municipal de Santaella (Córdoba), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Luis del Campe Benito, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 18/76, en el que figura un presupuesto, de ejecución material de 29.850.674 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de La concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. Los interesados presentarán a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir un proyecto de módulo que limite el caudal al máximo cuya derivación se autoriza, debiendo quedar concluidas las obras del mismo dentro del plazo señalado para la totalidad en la condición anterior. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios los remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda, clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Durante el período señalado para la ejecución de las obras, los peticionarios vienen obligados a presentar a la aprobación de la Comisaria de Aguas del Guadalquivir el convenio que establece la Orden ministerial de 6 de agosto de 1963, el cual deberá quedar aprobado antes de que lo sea el acta de reconocimiento final que se recoge en la condición cuarta.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Genil, lo que comunicará al Alcalde de Santaella (Córdoba) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Esta concesión se otorga en precario, sometida a su integración tanto técnica como económica a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Iznájar y de la zona Genil-Cabra, pudiendo ser anulada si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a los disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito, constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalado en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de octubre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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