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Documento BOE-A-1979-1073

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de don Claudio Núñez Ramos, de un aprovechamiento de aguas del arroyo Ripas, en término municipal de Puebla de Montalbán (Toledo) con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 909 a 910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1073

TEXTO ORIGINAL

Don Claudio Núñez Ramos ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del arroyo Ripas, en término municipal de Puebla de Montalbán (Toledo) con destino a riegos, y

Esta Dirección General, ha resuelto conceder a don Claudio Núñez Ramos, el aprovechamiento de un caudal máximo de 24,08 litros por segundo de aguas públicas superficiales del arroyo Ripas, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea y año, con destino a riego por aspersión de 40,1320 hectáreas de fincas de su propiedad denominadas «Valle del Quejial» y «Llanos de Cepeda», en término municipal de Puebla de Montalbán (Toledo), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Ricardo Segura Graiño, visados por el Colegio Oficial con los números de referencia 62.608/76 y 65.29C/76, de los que se deduce un presupuesto de ejecución material de 1.047.438,05 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal, de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar Caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del arroyo Ripas, lo que comunicará al Alcalde de Montalbán (Toledo), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

El Concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la. Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de octubre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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