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Documento BOE-A-1978-18637

Ley 40/1978, de 17 de julio, por la que se deja en suspenso durante el plazo de cinco años la vigencia del artículo 123 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1978, páginas 17275 a 17275 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-18637

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Queda en suspenso la vigencia del artículo ciento veintitrés de la Ley General de Educación.

Artículo segundo.

El profesorado perteneciente a todos los Cuerpos docentes podrá participar en los concursos de traslado, de acceso o de mérito, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior.

Artículo tercero.

El cambio efectivo de destino de los Profesores, como consecuencia de un concurso de traslado, deberá tener lugar entre el final del período lectivo del curso académico que se hubiera impartido y la iniciación del curso siguiente.

Artículo cuarto.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá vigencia por un período de cinco años y afectará a todos los concursos que se convoquen a partir de la fecha indicada o que en la misma tengan abierto el plazo de admisión de solicitudes.

Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 21/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE el art. 23 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Educación
  • Enseñanza
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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