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Documento BOE-A-1978-18638

Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado ampliatoria de la dictada en 10 de junio de 1977, en desarrollo del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre «Implantación del Sistema de Hojas Móviles en los Libros de Inscripciones del Registro de la Propiedad».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1978, páginas 17275 a 17276 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-18638

TEXTO ORIGINAL

Vistos el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre implantación del sistema de Hojas Móviles en los Libros de Inscripciones del Registro de la Propiedad, y la Resolución de este Centro directivo de 10 de junio de 1977, diotada en ejecución del mismo;

Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto faculta a este Centro directivo para señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse los nuevos Libros del Registro; que dichos Libros fueron aprobados por Resolución de 10 de junio de 1977, en la que se estableció un periodo de experimentación en seis Registros; que, según informe de la Junta del Colegio Nacional de Registradores, dicho periodo experimental está resultando satisfactorio, si bien parece conveniente –antes de una implantación general– ampliar la expresada experiencia;

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.

Además de los seis Registros comprendidos en la citada Resolución de 10 de junio de 1977, se autoriza –a partir de esta fecha– a los Registros de la Propiedad que se consignan a continuación para utilizar, con todos los efectos establecidos en las disposiciones vigentes, los referidos Libros y Hojas Móviles, una vez cumplidos en estas hojas los requisitos que señala el artículo primero del Real Decreto húmero 3285/1976, de 26 de diciembre.

La utilización de los nuevos Libros de Inscripciones con las normas que señala el artículo siguiente se concretará a los términos municipales o Secciones que, a juicio del Registrador, tengan un movimiento registral apreciable.

Los Registros de la Propiedad autorizados serán los siguientes:

Alberique.

Alcalá de Henares número 1.

Alcalá de Henares número 2.

Alfaro.

Algeciras.

Almería.

Alora.

Arcos de la Frontera.

Ayamonte.

Azpeitia.

Badajoz.

Barcelona número 4.

Barcelona número 5.

Belorado.

Benavente.

Burgos.

Cervera del Rio Pisuerga.

Córdoba número 2.

Cuéllar.

Cuenca.

Chinchilla.

Daimiel.

Elche número 2.

Escalona.

Estepona.

Figueras.

Granada número 1.

Granada número 2.

Granada número 3.

Guadalajara.

Haro.

Hospitalet número 1.

Huelva.

Huéscar.

Játiva.

León.

Lérida.

Logroño.

Lucena (Córdoba).

Madrid número 3.

Madrid número 8.

Madrid número 16.

Marbella.

Marchena.

Mérida.

Murcia número 2.

Nájera.

Navalmoral de la Mata.

Palencia.

Pamplona.

Plasencia.

Peñaranda de Bracamonte.

Puerto del Arrecife.

Requena.

Ronda.

San Fernando.

San Lorenzo de El Escorial.

San Mateo.

Santa Coloma de Farnés.

Santa Cruz de la Palma.

Santa María de Guía.

Segovia.

Talavera de la Reina.

Tarancón.

Tarragona.

Telde.

Tarrasa.

Tolosa.

Valladolid número 1.

Valladolid número 2.

Valverde del Camino.

Villacarrillo.

Villarreal de los Infantes.

Vitoria.

Yecla, y

Zaragoza número 2.

Segundo.

Los asientos que se extiendan en los nuevos Libros de inscripciones del Registro de la Propiedad se practicarán con sujeción a las siguientes normas:

1.ª Los asientos podrán practicarse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Direción General.

2.ª Los asientos de inmatriculación, agrupación, segregación y división de fincas situadas en términos municipales o secciones para las que se utilicen Libros de hojas móviles abrirán folio registral necesariamente en éstos con las oportunas notas reglamentarias de referencia.

También podrá practicarse en los nuevos Libros cualquier otro asiento de inscripción no comprendido en el párrafo anterior. En este supuesto, el Registrador extenderá en el respectivo folio del Libro antiguo y a continuación de la última inscripción, una diligencia, en la que hará constar el tomo, libro, sección, en su caso, y folio del nuevo Libro en que continúa el historial registral de la finca. Después de dicha diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas marginales que en él sean procedentes. La finca así trasladada conservará en el nuevo Libro su número Registral, seguido de la yetra mayúscula «N» y añadiéndose a continuación los datos del Tomo, Libro, Sección, en su caso Folio de procedencia. La inscripción a practicar guardará el número de orden correlativo que le corresponda.

En los primeros asientos que se practiquen en los nuevos Libros deberá constar la descripción total y vigente las fincas, según el Registro y la relación circunstanciada de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que dicha finca estuviere afecta.

3.ª Podrán rectificarse los errores materiales mecanográficos advertidos al comprobar un asiento, salvándolos al final, antes de la firma, y con indicación de la linea del asiento en que se hubiera producido la rectificación.

4.ª El Registrador podrá sustituir la exhibición de los nuevos Libros del Registro por fotocopia de las hojas móviles correspondientes, en los casos del articulo 332, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario.

Tercero.

Podrán seguir extendiéndose manualmente en los Libros actuales los asientos no comprendidos en el párrafo primero de la norma 2.ª del artículo anterior cuando, a juicio del Registrador, fue conveniente mantener su historial en dichos Libros.

Cuarto.

Los Libros diarios de operaciones del Registro de la Propiedad seguirán llevándose en Libros encuadernados y foliados, autorizándose la extensión de sus asientos y notas marginales, así como las diligencias de cierre mediante, estampillado u otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

Quinto.

En el plazo máximo de un año contado a partir de ésta fecha, se elevará a esta Dirección General, por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, un informe razonado sobre el resultado de la aplicación del nuevo sistema en los Registros de la Propiedad señalados en el apartado l.° de esta Resolución; y

Sexto.

Aun transcurrido el término señalado en el apartado anterior para la evacuación del informe del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad de España, se seguirán practicando los asientos en los Libros de hojas móviles conforme a las normas establecidas en esta Resolución, mientras no se disponga lo contrario.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1978.–El Director general, José Luis Martínez Gil.

Sr. Jefe del Servicio Registral Inmobiliario y Mercantil de esta Dirección General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1978
  • Fecha de publicación: 21/07/1978
  • Fecha de derogación: 28/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA Resolución de 10 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14289).
  • CITA Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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