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Documento BOE-A-1978-17044

Orden de 24 de mayo de 1978 por la que se varían determinados extremos de la de 28 de julio de 1975 y se establecen otras modificaciones en relación con las habilitaciones aduaneras de la frontera hispano-portuguesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1978, páginas 15733 a 15733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-17044

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Departamento de 28 de julio de 1975 suprimió, entre otras, diversas Aduanas subalternas y Delegación de Aduana de la frontera hispano-portuguesa, señalando conservaban la capacidad para realizar las mismas operaciones que estaban admitidas, en tanto que por esa Dirección General se determinara su habilitación definitiva como puntos aduaneros de control turistico.

La Comisión Aduanera Permanente hispano-portuguesa en las dos reuniones que ha celebrado en fechas posteriores a la de la citada disposición ha llegado a determinadas conclusiones que aconsejan se modifiquen algunos extremos comprendidos en la misma, se amplíe su contenido y, por otra parte, dentro de la consideración de punto aduanero terrestre de control turístico se contemplen, por fechas, aperturas de carácter permanente y otras temporales para atender determinadas circunstancias y necesidades que así lo aconsejen.

En consecuencia, este Ministerio, según lo previsto en Decreto 2948/1974 ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.–Quedan restablecidas las Aduanas subalternas de la Fregeneda y Rosal de la Frontera, terrestres de 1.ª y 2.ª clase, respectivamente, así como la Delegación de la Aduana de Alcañices en San Martín del Pedroso.

Segundo.–Se crean los puntos aduaneros terrestres de control turístico de Goyán, Torregamones, Cedillo y Lopo. La Delegación de la Aduana de Alcañices en San Martín del Pedroso tendrá, ademas de este carácter, la consideración de punto aduanero terrestre de control turístico.

Tercero.–Se suprime la Aduana de Sanlúcar de Guadiana en su habilitación de terrestre de 2.ª clase que le correspondía aparte de la de marítima de 3.ª clase; según Orden de 11 de marzo de 1955, y pasa a ser punto aduanero terrestre de control turístico.

Cuarto.–Se suprimen las habilitaciones aduaneras contenidas en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas de los puntos terrestres de 3.ª clase siguientes, que quedan transformados en puntos aduaneros terrestres de control turístico.

Cádavos, Fermoselle, Aldeadávila de la Ribera, Saucelle, Aldea del Obispo, Alberguería de Argañán, Valverde del Fresno, Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara, La Codosera y Valencia de Mombuey.

Quinta.–Esa Dirección General determinará la dependencia y habilitación que ha de corresponder a los puntos aduaneros terrestres de control turístico a que se refiere tanto la Orden de 28 de julio de 1975, como la presente; procediendo también a la reestructuración que en cuanto a dependencia de otras habilitaciones fuera necesario.

Dentro de la consideración de punto aduanero-terrestre de control turístico podrán existir dos modalidades por fechas de apertura, bien de carácter permanente o temporal. Esa Dirección General concretará la que corresponda en cada caso y bien por si misma, o por su delegación las Administraciones principales de Aduanas de la frontera hispano-portuguesa podrán autorizar aperturas temporales en las localidades correspondientes a estos puntos terrestres de control turístico, o en otras cualesquiera, según resulte de lo que se acuerde entre las autoridades aduaneras de ambos países.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de mayo de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1978
  • Fecha de publicación: 01/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden de 30 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-1089).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando la Habilitación y Dependencia de Ciertos Puntos Aduaneros: Resolución de 1 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18097).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUPRIME lo indicado del Apendice núm. 1 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
Materias
  • Aduanas

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