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Documento BOE-A-1978-11877

Resolución del FORPPA por la que se amplían las bases de ejecución para la financiación de almacenamientos de canales de cordero congelado de 21 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1978, páginas 10494 a 10495 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-11877

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo, aprobó una moción del FORPPA sobre ampliación de los límites previstos en el acuerdo del Gobierno de 10 de febrero de 1978 de retirada urgente del mercado de canales de ovino.

En su virtud, y de conformidad con las facultades delegadas por el Comité Ejecutivo y Financiero, esta Presidencia ha resuelto:

1.º Queda anulada la Resolución de esta Presidencia de fecha 10 de marzo de 1978 por la que se distribuye entre las entidades colaboradoras el contingente de 70.000 canales previsto en las bases de ejecución para la financiación de almacenamientos de canales de cordero congeladas.

2.º Quedan consolidadas como adjudicaciones a las entidades colaboradoras, las cifras de canales previstas para su almacenamiento en las solicitudes presentadas por las mismas ante este Organismo y cuyo sacrificio se realizará de forma continua, conforme con lo dispuesto en la Resolución del FORPPA de 21 de febrero de 1978.

3.º Quedan modificadas en el sentido que se indica las bases de ejecución establecidas por Resolución del FORPPA de 21 de febrero de 1978 siguientes:

a) Base II. Límites temporales.

1. Las canales de corderos o sus piezas que se congelen deberán encontrarse almacenadas antes del 30 de junio de 1978.

b) Base IV. Límite financiero global.

La cantidad global destinada a esta operación en concepto de auxilios de inmovilización no podrá rebasar, en principio, de trescientos millones de pesetas.

La cantidad global que dedicará el FORPPA a esta operación en concepto de créditos, no podrá rebasar, en principio, ochocientos veinticinco millones de pesetas en créditos de inmovilización.

c) Base V. Solicitudes.

Los interesados en realizar almacenamientos de cordero o sus piezas nobles congeladas o ampliar su colaboración anteriormente solicitada, se dirigirán al FORPPA mediante solicitud en la que se especifique:

d) Base VII. Distribución de solicitudes.

Si las cantidades solicitadas en el período de quince días a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, no rebasan del límite de 87.000 canales, el FORPPA comunicará a los solicitantes la aprobación de las mismas, adjudicándose el resto a las solicitudes que se presenten posteriormente.

Si, por el contrario, las cantidades solicitadas excediesen en el plazo antes indicado, de 87.000 canales, se someterán las propuestas a la consideración del Comité Ejecutivo y Financiero, quien adjudicará la cantidad que estime conveniente entre los distintos solicitantes.

4.º Para la continuidad de la campaña de retirada de canales de cordero, lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor desde el 1 de abril de 1978.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de abril de 1978.—El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA y Director técnico del Servicio Ganadero del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 04/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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