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Documento BOE-A-1978-11878

Resolución del FORPA por la que se establecen las condiciones de venta de las reservas de vacuno-añojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1978, páginas 10495 a 10497 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-11878

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Moción del FORPPA sobre condiciones de venta de las reservas de vacuno añojo, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 1978, determina que por la Presidencia del FORPPA se establecerán las medidas necesarias para el buen desarrollo del acuerdo.

En su virtud, esta Presidencia ha resuelto:

1.º Quincenalmente se determinarán en función del precio de referencia, las cantidades a poner en circulación en el mercado jurante la quincena siguiente, entendiendo por tales las naturales, es decir, del 1 al 15 y del 16 al día último de cada mes.

En la mencionada resolución se indicarán las cantidades de cuartos traseros y delanteros a distribuir por los cauces comerciales tradicionales de C. A. T. y subasta.

2.º La determinación de las cantidades a poner en circulación se realizarán teniendo en cuenta el desfase existente entre el precio de referencia y el precio de intervención superior, la elasticidad demanda-precio estimado para la carne de vacuno y el porcentaje de las mismas que se vende a través de cauces que ofrecen precios ventajosos, no paritarios con los reales del mercado.

Los precios bases de licitación aplicables a los diferentes lotes serán los siguientes:

– Cuartos delanteros: 100 ptas/kg.

– Cuartos traseros: Pendiente de determinación.

3.º En el seno de la Comisaria de Abastecimientos y Transportes se constituirá, con carácter permanente, una Mesa de subasta que el primer lunes de cada quincena (entendiendo por tales las definidas anteriormente) procederá a la apertura de pliegos y adjudicación de las cantidades destinadas por esta Presidencia a esta forma de venta.

4.º Los lotes serán individualizados e identificados con un mínimo de siete dias de antelación a la fecha de celebración de la subasta, facilitándose acceso a los mismos para la comprobación de su calidad a las personas aptas para participar en las subastas, sin otro requisito que la presentación de la licencia fiscal en la que se refleje su condición de industrial o comerciante de la carne.

5.º El pliego de condiciones de la subasta se ajustará al modelo adjunto, en tanto que por esta Presidencia no se autorice su modificación a la vista de la experiencia de este tipo de venta.

6.º Las cantidades distribuidas a través de los centros comerciales que han venido colaborando tradicionalmente con la C. A. T. en la venta de la carne congelada, serán adjudicadas transitoriamente durante los meses de abril y mayo al precio de 130. ptas/kg. de cuartos traseros.

7.º Los márgenes comerciales aplicables a la carne de añojo congelada serán los que correspondan a su precio de remate o de cesión en las tablas de precios de carnes frescas autorizadas por el Ministerio de Comercio.

8.º En todo caso el adjudicatario realizará el pago al contado antes de la retirada del producto.

9.º La C. A. T. ingresará en la cuenta del FORPPA en el Banco de España en Madrid las cantidades a que asciendan las ventas efectuadas durante el mes precedente.

10. Si el precio de referencia del ganado vacuno añojo determinado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura descendiese del nivel de 185 ptas/kg/canal, cuartos compensados, se suspenderá la distribución de carnes congeladas, tanto en su fase de adjudicación como de entrega de las cantidades adjudicadas, aun aquellas que se encontrasen pagadas, dando en este caso la opción al comprador a retirar el importe de la mercancía o esperar a que desaparezca la circunstancia transitoria que ha sido causa de la demora en la entrega.

11. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

Se autoriza a C. A. T. a distribuir durante el mes de abril de 1978, 1.000 Tm. de cuartos traseros de añojo a través de sus circuitos tradicionales.

Disposición transitoria segunda.

Durante la segunda quincena del mes de abril se procederá a la subasta por C. A. T. de 1.000 Tm. de cuartos delanteros de añojo.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de abril de 1978.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento: Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres.: Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor Delegado del FORPPA y Director de los Servicios Técnicos del FORPPA.

BASES GENERICAS DE SUBASTA DE CARNES DE AÑOJO

La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de acuerdo con el contenido de Moción elevada al Gobierno por el FORPPA y aprobada en reunión de Consejo de Ministros de de abril de 1978, y de lo dispuesto en las condiciones de venta establecidas por el FORPPA en su Resolución de......, complementadas por la de...... de....... convoca subasta para la venta de...... Tm. de canales de vacuno añojo, congelado, de producción nacional, con arreglo a las siguientes

Bases

1.ª Características. Cuartos delanteros, procedentes de compras de regulación realizadas en la campaña 1977/78.

La mercancía mencionada, identificada en lotes según relación aneja, podrá ser examinada en los almacenes frigoríficos que se mencionan en relación adjunta.

El ofertante deberá indicar su súplica, el número del lote a que licita y el precio en ptas/kg. ofertado.

2.ª Cantidad. Un máximo de...... Tm. de cuartos delanteros.

Los lotes mínimos a ofertar serán de......... de cuartos delanteros.

3.ª Precio. El precio base para cuartos delanteros será el de 100 ptas/kg.

El pago se realizará al contado, antes de la retirada de la mercancía de frigorífico.

4.ª Posición de entrega. Los cuartos de canal se entregarán a pie de báscula de los almacenes frigoríficos donde se encuentran depositados.

5.ª Destino. Se hará constar en la oferta que los cuartos adquiridos se destinarán a la venta directa a consumo humano o elaboración de productos de consumo humano, propios de las industrias cárnicas.

6.ª Calidad. Cualquiera que sean los defectos apreciados y consiguiente falta de calidad o aptitud de los cuartos/canal el comprador no tendrá derecho a indemnización alguna ni a solicitar la rescisión del contrato, una vez formalizado el mismo.

7.ª Retirada. La retirada de la totalidad de los cuartos/canal adquiridos la efectuará el comprador antes del día...... de...... de 1978, extendiéndose las actas de entrega correspondientes suscritas por el representante del comprador, un funcionario del Servicio de Verificación y Control de C. A. T. y el Inspector Veterinario del frigorífico, haciendo constar la fecha de entrega, así como el estado de congelación y conservación de la mercancía. También se indicará en el acta el número, clase y peso de los cuartos retirados.

8.ª Almacenamiento frigorífico. Los gastos de almacenamiento frigorífico de las canales será de cuenta de C.A.T. hasta su retirada por el comprador, de los almacenes donde se encuentran depositadas, sin que en ningún caso abone los que se originen por este concepto, una vez transcurrido el plazo de retirada fijado, que serán de cuenta del adjudicatario.

9.ª Ofertas. Las ofertas debidamente reintegradas deberán presentarse, por cuadruplicado ejemplar, en sobre cerrado con la inscripción «Oferta para el concurso de venta de cuartos/ canal de vacuno-añojo congelado», en el salón de actos de esta Comisaría General, Almagro, 33, planta séptima, el día...... de...... de 1978, entre las...... y...... horas, ante la Comisión constituida al efecto.

No serán tomados en consideración los pliegos que se presenten fuera de este día y hora fijados.

El mismo día...... de......, a las...... horas, en el citado local, se procederá públicamente a verificar la apertura de los pliegos presentados conteniendo las ofertas, dándose lectura de las mismas por el Secretario de la Comisión mencionada.

En las ofertas se hará constar, por lo menos, y precisamente en el orden que se indica, los datos siguientes:

a) Comprador.

b) Representante si lo hubiere.

c) Cantidad: Las ofertas se referirán a lotes completos de acuerdo con lo expresado en la base 2.ª, pudiendo optarse a uno o varios lotes.

d) Precio: Partiendo del precio base fijado en la cláusula 3.ª

e) Destino: Se indicará por el ofertante conforme a lo indicado en la base 5.ª

f) Plazo do la oferta: Como mínimo habrá de ser de dos días hábiles.

g) Frigorífico del que desa retirar la mercancía.

h) Aceptación por el ofertante de las presentes bases sin reserva alguna.

Será preceptivo para participar en el concurso de venta acreditar, mediante la presentación de la licencia fiscal, la calidad de industrial o comerciante de la carne.

No se tomarán en consideración las ofertas presentadas fuera de plazo, las que se formulen sin ir acompañadas de la garantía bancaria exigida en la base siguiente, las que incluyan condiciones, a opción del comprador y las que por cualquier otro motivo no se ajusten a las presentes bases.

10. Garantías. Las ofertas se presentarán acompañadas de una garantía bancaria extendida por Banco español de primer orden, por un importe del 20 por 100 del valor base del lote o lotes que se desee adquirir, que servirá para responder de la realidad de las mismas.

La fórmula de la garantía bancaria será la siguiente:

«El Banco...... y en su nombre don......, con facultades suficientes para obligarle en este acto conforme al poder dado al efecto por dicho Establecimiento y debidamente bastanteado, por la presente garantiza solidariamente a la Comisaria General, de Abastecimientos y Transportes, con renuncia expresa al beneficio de excusión y por cuenta de la firma...... el pago hasta la suma de...... pesetas (en letra y cifra), fijando como fecha de vencimiento de nuestra obligación la de resolución del concurso, en el supuesto de que la citada firma no sea adjudicataria del mismo, y la de la firma del correspondiente contrato en el supuesto de que fuese adjudicataria de dicho concurso. La presente garantía se presta a efectos de presentación de nuestro cliente al concurso de venta de «Cuartos/canal de vacuno añojo congelado de producción nacional».

Cumple con los requisitos señalados en las bases del concurso y a requerimiento de la Comisaría General de Abastecimientos y Transporte, el Banco se compromete a ingresar, total o parcialmente, el importe de esta garantía en el plazo máximo de....... en la cuenta que al efecto se señala en dicho requerimiento.

Y para que conste, se firma la presente garantía en.......»

En caso de adjudicación, la garantía quedará extendida hasta la firma del contrato oportuno, en cuyo momento, y una vez acreditado por el comprador haber realizado el abono de los cuartos/canal adquiridos, será devuelta al comprador.

La garantía de las ofertas que no hayan sido aceptadas serán devueltas inmediatamente después de resuelto el concurso.

11. Contrato. El adjudicatario del concurso firmará el oportuno contrato con la Comisaría General en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la asignación, en cuyo acto quedará perfecionada la compra de los cuartos/canal.

La C. A. T. se reserva el derecho de adjudicación y/o de no aceptar algunas o todas las ofertas presentadas.

La resolución que se adopte en relación con el concurso se hará pública en el plazo de dos días.

A los efectos de adjudicación, serán tenidas en cuenta cuantas mejoras se ofrezcan en relación con las condiciones mínimas expresadas en las presentes bases, siempre que no se opongan al condicionado de la misma.

12. Márgenes comerciales. Los márgenes comerciales aplicables a la carne de añojo congelada serán los que correspondan a su precio de remate o de cesión en las tablas de precios de carnes frescas.

13. Caso fortuito y fuerza mayor. En el contrato que se formalice, que tendrá carácter administrativo, como consecuencia de la adjudicación hecha como resultado de la resolución del concurso, se señalará expresamente que para la apreciación de caso fortuito o fuerza mayor que pueda ser alegado para justificar el incumplimiento total o parcial de lo convenido, habrá de atenerse a los preceptos aplicables de la Legislación Civil y Mercantil española y a los criterios que, en orden a la estimación o desestimación de su existencia se contienen en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo español, dictados para la interpretación de aquellos preceptos.

El importe de los gastos de publicidad, así como de individualización e identificación de lotes que origine el presente concurso, serán de cuenta del adjudicatario y/o prorrateado en el caso de que los adjudicatarios sean varios.

ANEXO NUMERO 1
Relación de lotes que se subastan

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1978
  • Fecha de publicación: 04/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1978
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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