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Documento BOE-A-1977-3194

Orden de 29 de enero de 1977 para cumplimiento del Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, sobre estímulos a la construcción naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1977, páginas 2887 a 2887 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-3194

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, por el que se convocó un concurso entre las Empresas armadoras españolas para la construcción en astilleros nacionales de buques por un volumen de un millón de TRB, establece en el articulo 5.° la condición de que incorporarán técnicas, materiales y equipos de procedencia nacional, sin más excepciones que las indispensables, que habrán de ser definidas por el Ministerio de Industria.

Dadas las características de la industria de construcción naval, que emplea gran diversidad de técnicas, materiales y equipos, algunos de ellos de gran complejidad, no es aconsejable hacer una definición general y «a priori» de tales excepciones.

Por ello, es preciso que dicha definición haya de hacerse en cada caso particular, después del estudio que, para cada uno, habrá de realizar la Dirección General competente, la cual aplicará los criterios de máximo empleo de los recursos nacionales que pretende el Real Decreto.

En consecuencia, se considera conveniente dictar ciertas normas de actuación, por lo que, de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 13 del citado Real Decreto,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Para cada uno de los buques cuya construcción se acoja a los beneficios del Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, la Empresa constructora presentará en la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en el plazo de treinta días, desde la fecha de entrada en vigor del contrato firmado por el armador, las siguientes declaraciones:

a) Del origen del proyecto del buque y de sus partes e instalaciones, cuando no sea nacional, así como la asistencia técnica de origen extranjero que se pretenda utilizar.

b) De los materiales, maquinaria, aparatos y equipos de origen extranjero que se pretenda incorporar al buque.

Ambas declaraciones comprenderán todos los elementos de procedencia extranjera que se hayan de utilizar en la construcción del buque, tanto los que se hayan de importar directamente por la Empresa constructora como los que se pretenda adquirir en el mercado nacional o que sean de suministro del armador o tercera persona.

Segundo.

La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales comunicará a la Empresa constructora, en el plazo de quince días, los proyectos o técnicas de origen extranjero cuya utilización es autorizable, así como la relación de materiales, maquinaria, aparatos y equipos que podrán importarse para su incorporación al buque, a los exclusivos efectos previstos en el articulo 5.° del Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo.

Tercero.

Las comunicaciones anteriores no eximirán del cumplimiento de la legislación vigente en relación con:

a) La inscripción de contratos de transferecia de tecnología.

b) La obtención de los certificados de inexistencia de producción nacional.

Cuarto.

Los Servicios del Ministerio de Industria podrán comprobar discrecionalmente, mediante las oportunas inspecciones, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.° del Real Decreto 1285/1976, en lo referente a lo regulado por esta Orden ministerial.

En caso de incumplimiento, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales lo, pondrá en conocimiento de la Comisión Asesora y de Vigilancia del Concurso, a los efectos que señala el artículo 11 del citado Real Decreto, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere haber lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1977.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1977
  • Fecha de publicación: 05/02/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-10904).
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Transportes marítimos

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