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Documento BOE-A-1977-31466

Orden de 22 de diciembre de 1977 por la que se dan normas comerciales reguladoras del comercio exterior del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1977, páginas 28415 a 28418 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-31466

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Teniendo, en cuenta las características del comercio exterior del arroz en nuestro país, así como las experiencias adquiridas en las corrientes comerciales para los diferentes tipos y categorías de este producto, se ha juzgado conveniente estudiar y clarificar las condiciones que debe reunir este cereal, así como normalizar los envíos en pequeños paquetes amparados por marcas registradas.

En su virtud y teniendo en cuenta las sugerencias y opiniones formuladas por los distintos Organismos y sector comercial interesados, he tenido a bien disponer que el comercio exterior del arroz se regule por las siguientes normas:

1. Normas de calidad

1.1. Definición del producto y ámbito de aplicación.

La presente norma se refiere a los granos maduros de las variedades (cultivares) de la especie «Oryza sativa L».

Se aplicará a:

Arroces cargo: Aquellos granos desprovistos de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas) y revestidos del pericarpio al que deben su color característico.

Arroces blancos: Aquellos granos a los que se ha eliminado total o parcialmente las cutículas del pericarpio y que presentan color más o menos blanco, pero siempre uniforme.

Arroces tratados: Aquellos granos sometidos a procesos especiales de elaboración.

1.2. Características de calidad.

1.2.1. Generalidades.

La norma tiene por objeto definir las calidades que debe presentar el arroz en el momento de su entrada o salida del territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado.

El arroz de importación destinado a la venta directa al público deberá, en todo caso, cumplir con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente para el comercio interior.

1.2.2. Características mínimas.

El arroz debe presentarse:

Sano.

Limpio.

Exento de olores o sabores extraños.

Seco (la humedad no podrá sobrepasar el 15 por 100).

El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y el acondicionamiento, así como responder a las exigencias comerciales en el punto de destino.

1.2.3. Tipos.

Se consideran de acuerdo con la longitud del grano los siguientes tipos:

Arroz de grano largo: Aquel cuya longitud sea igual o superior a 6 milímetros.

Arroz de grano medio o semilargo: Aquel cuya longitud esté comprendida entre 5,2 y 6 milímetros.

Arroz de grano corto o redondo: Aquel cuya longitud sea inferior a 5,2 milímetros.

1.2.4. Clasificación.

A) Arroz cargo.

Esta elaboración deberá cumplir en cuanto tolerancias de defectos y porcentaje de granos medianos o partidos lo dispuesto en el anejo II, cuadros 1 y 2.

B) Arroz blanco o elaborado.

Las características de calidad de cada una de las categorías establecidas, los defectos admitidos y las tolerancias de calidad son las que se señalan en los cuadros números 1 y 2 del anejo III.

Se consideran las siguientes categorías comerciales:

Categoría «Extra»:

Los granos clasificados en esta categoría serán de calidad superior. Su grado de elaboración deberá ser tal que hayan sido eliminados prácticamente los restos de cutícula del pericarpio. Deben presentar las características propias de la variedad (cultivar).

Categoría «I» o selecta:

Los granos clasificados en esta categoría serán de buena calidad. Su grado de elaboración deberá ser tal que hayan sido suficientemente eliminados los restos de cutícula del pericarpio.

Deben presentar las características propias del tipo.

Categoría «II» o «standard»:

Esta categoría comprende los granos que no pudiendo ser clasificados en las categorías superiores cumplan las características mínimas anteriormente establecidas. Su grado de elaboración permitirá la existencia de restos de cutícula en las parles más profundas de los surcos del grano.

Categoría «III»:

Los granos clasificados en esta categoría deberán cumplir los requisitos establecidos para la categoría «II», calvo en lo referente a porcentajes de granos partidos o medianos.

Partidos o medianos de arroz:

Comprende los granos medianos o partidos, definidos en el anejo I, debiendo cumplir por lo demás las exigencias de la categoría «II», en cuanto a impurezas.

No se autoriza la presencia de granos enteros en esta elaboración en porcentaje superior al 5 por 100.

C) Arroces tratados.

Se consideran práctica autorizada en la elaboración de arroces los tratamientos con parafinas liquidas, que reúnan las características de las empleadas en farmacopea, aceites vegetales comestibles, glucosa y talco para presentar arroces «matizados» o «camolinos» y «brillantes» o «glasés».

Las categorías comerciales, tolerancias de defectos y proporción de medianos serán las mismas que figuran en los cuadros del anejo III para arroz blanco.

D) Arroz vaporizado o «parboiled».

Se trata de los granos de arroz cáscara o cargo que han sufrido un tratamiento de gelatinización, mediante vapor, secado y que son susceptibles de posterior elaboración normal.

Se podrá presentar como arroz cargo «parboiled» o arroz elaborado «parboiled».

Este arroz adquiere una coloración característica más o menos intensa.

Las categorías comerciales, tolerancias de defectos y proporción de medianos son las que se señalan en el anejo IV.

1.3. Presentación.

1.3.1. Homogeneidad.

Cada envase deberá contener arroz del mismo tipo y de la misma categoría comercial.

1.3.2. Acondicionamiento.

El arroz se envasará de manera que quede asegurada su conveniente protección.

Los envases habrán de ser limpios y confeccionados con materiales que no transmitan al producto olores o sabores extraños, le causen alteraciones o lo contaminen.

En el caso de presentar menciones impresas deberán ser inocuas y nunca figurarán en la cara interna del envase.

Cuando los envases utilizados tengan partes transparentes éstas serán incoloras para no inducir a error al comprador.

Se autorizan los envíos a granel para el arroz cargo y partidos o medianos de arroz.

1.3.3. Presentación.

El arroz podrá ser envasado:

A) En sacos de un peso superior a 2 kilogramos o su equivalente en libras.

B) En saquitos, paquetes, bolsas, etc., de 1, 0,5 y 0,25 kilogramos o pesos análogos en libras u onzas acondicionados debidamente en cajas de cartón.

Las presentaciones comprendidas en el apartado B) sólo podrán amparar arroces de categoría «Extra» y «I».

1.4. Marcado.

Cada embalaje deberá llevar al exterior, en caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes, agrupadas en un mismo lado del envase o en etiquetas convenientemente unidas al mismo:

A) Identificación.

A-1) Nombre del exportador o número del Registro de Exportadores.

A-2) Marca comercial.

B) Naturaleza del producto «Arroz».

C) Origen del producto:

Producido en España, en idioma español o en el del país de destino.

En caso de importación, país de origen para envases de venta directa al público.

D) Características comerciales.

D-1) Categoría comercial.

D-2) Tipo (facultativo).

D-3) Elaboración y tratamiento (matizado o camolino, brillante o glasé, «parboiled», etc.).

D-4) Peso neto.

Las indicaciones A-2), D-1) y D-3) solamente serán obligatorias para las presentaciones incluidas en apartado B) de 1.3.3, «Presentación».

En caso de importación, las exigencias de mercado deberán figurar en español.

2. Transporte

Las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba deberán realizarse procurando en todo momento garantizar la integridad y buena presentación de la mercancía.

Se cuidará en especial el estado de limpieza de los compartimentos de carga de las unidades de transporte, con el fin de evitar la presencia de sustancias, que por sí o por sus emanaciones puedan afectar al producto.

En todo caso, los Centros de Inspección del Comercio Exterior facilitarán las instrucciones necesarias para la mejor realización de estas operaciones, vigilando su desarrollo.

3. Inspección

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior la exigencia del cumplimiento de estas normas. La inspección se realizará en los puertos, aeropuertos, estaciones de camiones y ferrocarril, en origen y puestos fronterizos donde existan puntos de inspección del comercio exterior.

El exportador o importador vendrá obligado, por sí o por sus representantes, a solicitar del Centro de Inspección del Comercio Exterior la inspección de la mercancía, facilitando los medios necesarios para el mejor cumplimiento de la misión encomendada, colocando la mercancía por lotes y haciendo declaraciones precisas en la solicitud de inspección de forma que sea fácilmente identificable.

Cuando la mercancía no reúna las condiciones exigidas en estas normas será declarada no apta.

En el caso de mercancía destinada a la exportación, la inspección no se considerará definitiva hasta la salida del medio del transporte en que deberá ser cargada. Hasta ese momento los Servicios de Inspección del Comercio Exterior podrán realizar cuantas revisiones estimen convenientes.

3.1. Inspección en almacenes.

El personal técnico de los Centros de Inspección del Comercio Exterior podrá realizar inspecciones, tanto en los almacenes de confección como en las plantas elaboradoras, a fin de comprobar si las operaciones de selección y preparación cumplen las condiciones exigidas y, en su caso, asesorar a los exportadores.

Este servicio tendrá carácter gratuito.

La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en los puntos de inspección a que se refiere el apartado anterior.

3.2. Sanciones.

Si el Centro de Inspección del Comercio Exterior que ha inspeccionado y declarado no apta una partida determinada, estimase ha existido intento de fraude por parte del exportador, importador, consignatario. Agente de Aduanas, etc., se incoará el oportuno expediente de sanción, dando la audiencia al interesado y tramitando de acuerdo con la legislación vigente.

4. Normas administrativas

La Aduana no autorizará la importación o exportación de este cereal, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

En las licencias y solicitos de inspección se especificará, en tocios lo casos, la categoría comercial y la elaboración y tratamiento; para los envíos en categoría «III» deberá especificarse además el porcentaje de granos medianos o partidos.

5. Normas complementarias

Quedan facultadas la dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación para reducir o ampliar, en la medida que las circunstancias lo aconsejen, los puntos de inspección para la exportación e importación de arroz.

Asimismo dichas Direcciones, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las limitaciones que las circunstancias aconsejen.

La Dirección General de Exportación podrá autorizar a determinados mercados operaciones especiales que no se ajusten a las especificaciones establecidas en esta norma. Se exigirá en estos casos licencia que respalde las condiciones técnicas del producto estipuladas en el contrato.

6. Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1977.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANEJO I
Definiciones

Grano entero: Se llamará «grano entero» el grano completo y a aquellos granos ligeramente despuntados en la protuberancia del extremo del germen.

Grano mediano o partido: Se denomina «grano mediano o partido» a los fragmentos de grano de cualquier tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano normal.

Granos rojos: Son aquellos granos enteros de arroz elaborado que están cubiertos, por lo menos, en un 25 por 100 de su superficie por la cutícula; además, aquellos que presenten vetas rojas de una longitud igual o superior a la mitad del grano entero y no cubran más del 25 por 100 de su superficie del grano.

Granos amarillos: Son los que por haber sufrido un proceso de fermentación han modificado su color normal en más de la mitad de su superficie. El color que presentan va del amarillo claro al amarillo anaranjado.

Granos cobrizos: Son los que teniendo un proceso de fermentación intenso toman una coloración fuertemente cobriza.

Granos verdes: Son los que por no, estar suficientemente maduros en el momento de la recolección presenten su superficie de color verdoso o verde hoja seca.

Granos yesosos: Serán yesosos los granos de arroz opacos y harinosos ofreciendo aspecto de yesoso, al menos en sus tres cuartas partes.

Granos manchados: Son los granos que presentan en menos de la mitad de su superficie un color distinto al normal (amarillento, rojizo, etc.).

Granos picados: Son aquellos que por picadura de insectos durante su maduración tienen una mancha circular penetrante de color oscuro.

Materias extrañas: Serán todas las materias distintas del arroz (piedras, polvo, semillas adventicias, etc.), así como las pajas y glumillas.

Granos averiados: Son aquellos que adquieren a causa del proceso un color parduzco o negro (parboiled o vaporizado).

ANEJO II
Arroz cargo

Cuadro 1

Defectos

Tolerancias

Porcentaje en peso

Granos rojos y veteados. 3
Granos amarillos y cobrizos. 1
Granos verdes y yesosos. 10
Granos manchados y picados. 3
Impurezas (materias extrañas, vestidos, etc.). 1,5

Nota: La determinación de los cuatro primeros defectos se realizará sobre la muestra de arroz previamente elaborado.

Cuadro 2

Medianos o partidos

Proporción máxima

Porcentaje en peso

Arroces de granos cortos y medios. 10
Arroces de granos largos. 12
ANEJO III
Arroz blanco

Cuadro 1

Defectos

Tolerancias

Porcentaje en peso

Extra

«I»

«II»

«III» y partidos

o medianos

Granos rojos y veteados. 0,50 1 2 3
Granos.amarillos y cobrizos. 0,20 0,50 1 2,50
Granos yerdes y yesosos. 2 4 8 10
Granos manchados y picados. 0,50 1 2 3
Impurezas (materias extrañas, etcétera). 0,10 0,25 0,50 0,75

Cuadro 2

Medianos o partidos

Proporción máxima

Porcentaje en peso

Extra

«I»

«II»

«III»

Arroces de granos cortos y medios. 4 10 15 60
Arroces de granos largos. 5 10 15 60

En las categorías «Extra» y «I», los granos medianos o partidos deberán ser como mínimo iguales a un tercio del grano normal.

En las categorías «II» y «III» deberán ser iguales o superiores a un cuarto del grano normal.

En todas las categorías se admitirá una tolerancia del 5 por 100 para granos partidos de menor tamaño del específico, en cada caso.

ANEJO IV
Arroz vaporizado o «parboiled»

Defectos

Tolerancias y proporción máxima

Porcentaje en peso

Extra

«I»

«II»

Granos averiados. 0,50 1 2
Impurezas (materias extrañas, etc.). 0,10 0,25 0,50
Medianos. 5 10 15

Nota: La determinación de granos averiados se realizará para el «cargo parboiled» sobre muestra previamente elaborada.

En las categorías «Extra» y «I», los granos medianos o partidos deberán ser como mínimo iguales a un tercio del grano normal.

En la categoría «II» deberá ser Igual o superior a un cuarto del grano normal.

En todas las categorías se admitirá una tolerancia del 5 por 100 para granos partidos de menor tamaño del especificado, en cada caso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1977
  • Fecha de publicación: 30/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1977
  • Fecha de derogación: 10/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-13842).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Centros de Inspección del Comercio Exterior, Resolución de 22 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8667).
    • sobre concesión de Restituciones a la exportación: Circular 21/1978, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31062).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 25, de 30 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2842).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando normas sobre su exportación en Pequeños Envases: Resolución de 22 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-31467).
Materias
  • Cereales
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Normas de calidad

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