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Documento BOE-A-1978-31062

Circular dispositiva 21/1978 del Servicio Nacional de Productos Agrarios por la que se dictan normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29091 a 29092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-31062

TEXTO ORIGINAL

1. Fundamento.

Autorizado este Servicio Nacional de Productos Agrarios, por Resolución de la Presidencia del FORPPA de 23 de octubre de 1978, para conceder restituciones a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1009/1975, de 10 de abril; Real Decreto 2003/1978, de 25 de agosto, por el que se regula la campaña arrocera 1978/79; Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977, Resolución de la misma fecha y Resolución del FORPPA de 23 de octubre de 1978, se dictan las siguientes normas, a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones marquistas.

2. Exportaciones.

Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquéllas de arroz elaborado en las clases «Extra» y «I» (Selecta) que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a un kilogramo y que hayan sido concertadas con posterioridad al 23 de octubre de 1978.

3. Beneficiarios de la restitución.

Podrán realizar exportaciones marquistas con derecho a la percepción de la restitución los industriales elaboradores de arroz y entidades exportadoras que realicen las operaciones bajo marca registrada en España. La percepción de la restitución no podrá ser transferida por la firma solicitante con derecho a ella a una segunda firma.

El arroz cáscara equivalente al arroz elaborado deberá ser adquirido para su elaboración en el mercado libre nacional.

4. Rendimientos.

El equivalente en arroz cáscara del arroz elaborado exportado se calculará, por cada 100 kilogramos elaborado al tipo I Lonja de Valencia, de acuerdo con el siguiente cuadro de rendimientos:

Clase Tipos Rendimientos de arroz blanco

Enteros

Porcentajes

Medianos

Porcentajes

Total
Largos. I 55 14 69
Redondos y semilargos. II 56 13 69
III 59 11 70
IV 60 11 71

Si el tipo de elaboración fuera distinto, se aplicará el factor corrector a que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 2003/1978.

5. Solicitud previa.

Los interesados, previamente a la exportación, remitirán a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (Subdirección General de Mercados y Relaciones) una solicitud de restitución a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado, en la que se hará constar:

Firma exportadora.

– Representación legal, estatutaria o voluntaria, del firmante de la solicitud o que actúa en nombre propio.

– Cantidad de arroz cáscara que, previa transformación en blanco elaborado en las clases «Extra» y «I» (Selecta), se compromete a exportar dentro del plazo fijado en las presentes normas, con una tolerancia en más o en menos del 5 por 100.

– Resguardo justificativo de haber constituido una fianza definitiva de 0,50 ptas/Kg. por la cantidad de arroz cáscara equivalente al arroz elaborado a exportar, más el 5 por 100 de dicha cantidad. Esta garantía podrá constituirse en metálico o títulos de la Deuda Pública o aval bancario, prestado por cualquiera de las Entidades a que se refiere el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, extendido en el modelo oficial, aprobado por la Orden de 10 de mayo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 18). En cualquier caso depositado en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

6. Concesión de la restitución.

El Servicio Nacional de Productos Agrarios, una vez estudiada la solicitud, notificará a los interesados, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha del registro de entrada, la concesión o denegación de la restitución a la exportación.

7. Ejecución de la exportación.

El plazo para realizar la exportación, será el de noventa días naturales, improrrogables, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la restitución.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado efectivamente la exportación de la cantidad señalada en la solicitud, menos el 5 por 100, quedará resuelta de pleno derecho la concesión de la restitución otorgada, con pérdida e incautación de la fianza definitiva prestada.

8. Pago de restitución.

Para el pago de las restituciones que puedan corresponder, los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General, aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos, que serán los que a continuación se expresan:

1.º Copia autorizada de los conciertos de exportación.

2.º Licencia de exportación.

3.º Declaración de exportación, expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Fecha de embarque.

b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.

4.º Certificado de salida del SOIVRE, en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Marca bajo la cual se realiza la exportación, con indicación de la clase de elaboración.

b) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.

c) Tipo de elaboración según la Lonja de Valencia («Extra» o «I» [Selecta]).

d) Porcentaje de medianos o partidos y si el arroz es largo, semilargo o redondo, y su tipo.

Al practicar la liquidación habrá de tenerse presente que el equivalente de arroz cáscara correspondiente al arroz elaborado exportado se computará de acuerdo con el punto 4 de las presentes normas.

El pago será centralizado, mediante la expedición de O. A. C. aplicado a «Operaciones especiales. Terceros. FORPPA. Arroz campaña 1978/79».

9. Devolución de las garantías.

La devolución de las garantías, una vez terminada la operación a satisfacción del SENPA, se efectuará a solicitud de los interesados, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a dicha solicitud, y, en todo caso, previa comprobación por el SENPA de que se ha efectuado la exportación conforme a los documentos del punto 8 de las presentes normas.

10. Importe de la restitución.

La cuantía de la restitución se fija, hasta nueva orden, en cuatro ptas/Kg. de arroz cáscara equivalente.

11. Prevenciones.

El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, antes de proceder a la concesión de las correspondientes restituciones, podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentación o justificantes considere convenientes, para mayor garantía de las concesiones.

Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

12. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 04/12/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones

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