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El comercio exterior del arroz viene regulado, en cuanto a su calidad comercial, por la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977.
Con el fin de realizar un control más intenso, debido a circunstancias especiales que concurren en la exportación de arroz y de acuerdo con las facultades que le confieren el punto 5, normas complementarias, de la Orden ministerial citada,
Esta Dirección General de Exportación ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El arroz a que se refiere la mencionada Orden solamente podré ser inspeccionado para la exportación en los Centros de Inspección del Comercio Exterior siguientes: Sevilla, Cádiz, Figueras y Valencia.
Queda derogado el artículo 5.° de la Resolución de esta Dirección General de Exportación sobre la exportación de arroz presentado en pequeños envases bajo marcas registradas para venta directa al público, de fecha 22 de diciembre de 1977.
Esta Resolución entraré en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo V. S.
Madrid, 22 de marzo de 1981.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
Sr. Subdirector general de Inspección y Normalización de las Exportaciones.
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