La experiencia adquirida desde que se aprobó el Reglamento para el Servicio y Régimen Interior del Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET) por Orden de 1 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 173, del 16, y «Diario Oficial» número 165, del 24), revela que dicho Centro debe jugar un papel importante en la formación de los Caballeros Alumnos «Sargentos Eventuales en Prácticas» procedentes de la Academia General Básica de Suboficiales, tanto de la Escala de Mando como de la de Especialistas, no sólo en cuanto a su preparación técnica, sino también a su formación militar.
Al mismo tiempo, al estar ordenado que dichos alumnos sigan un régimen escolar de Internado, se requiere por parte de ese Centro una atención constante durante todo el año.
Estas razones aconsejan la creación, dentro del CEFAMET, de una Unidad de Encuadramiento de Alumnos, que tendrá a su cargo dirigir la instrucción militar no específicamente técnica y el régimen escolar de internado en los aspectos moral y de disciplina.
Por todo ello, se amplía el Reglamento para el Servicio y Régimen Interior del Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET) en lo siguiente:
Se incluye dentro del artículo 18 del citado Reglamento en «Compañía de Encuadramiento de Alumnos».
Se redacta un nuevo artículo, el 33 bis, que dice:
«El mando de la Compañía de Encuadramiento de Alumnos será desempeñado por un Capitán Profesor Piloto de Helicópteros, destinado en el CEFAMET.
El tiempo de destino en dicha Compañía de Encuadramiento le será computado como tiempo de mando de Unidad tipo Compañía a efecto de la declaración de aptitud para ascenso a Jefe.
Su misión será dirigir el régimen escolar de internado que deben desarrollar los Caballeros Alumnos «Sargentos Eventuales en Prácticas» procedentes de la Academia General Básica de Suboficiales en los aspectos de mando, moral y disciplina, con las atribuciones que para el Capitán de una Compañía, Escuadrón o Batería expresa el Régimen Interior de los Cuerpos del Ejército.
Se encargará de la administración de los citados alumnos, estableciendo los contactos necesarios con los Centros de los que proceda.
Dirigirá la instrucción militar, no específicamente técnica, de los alumnos, auxiliado por el personal que designe el Director del CEFAMET.»
Madrid, 22 de abril de 1977.
ALVAREZ-ARENAS
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