Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-13925

Orden de 1 de julio de 1976 por la que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Régimen Interior del Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1976, páginas 14058 a 14061 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1976-13925

TEXTO ORIGINAL

Reglamento para el Servicio y Régimen Interior del Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET).

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

El Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET), creado por O. C. de 9 de mayo de 1975 («Diario Oficial» número 107), tendrá por finalidad:

Capacitar técnicamente a personal del E. T. para desempeñar eficazmente las misiones específicas que le puedan corresponder en las FAMET.

Realizar estudios y experiencias relacionados con los medios de las FAMET y su empleo.

Asesorar al Mando sobre el empleo de las FAMET.

Proponer la selección y programas para la formación de personal y adquisición de material.

Artículo 2.

El Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET) dependerá de los siguientes Organismos:

Del E. M. C., D. E., en su aspecto facultativo y administración de los fondos de enseñanza, exclusivamente.

De la Jefatura de las FAMET, que, como órgano inspector y coordinador de sus actividades, dictará instrucciones para el cumplimiento de las órdenes procedentes de los Organismos anteriores.

De la Jefatura de la Base Centralizada en los aspectos administrativos de Cuerpo, Disciplina, Coordinación de vuelos y mantenimiento.

Artículo 3.

El personal destinado en el CEFAMET no podrá ser empleado en cometidos que le aparten de su misión en este Centro.

Artículo 4.

El Director del CEFAMET será un Jefe de cualquier Arma, de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, con el título de Piloto y con aptitud de vuelo.

El Jefe de Estudios y de la Secretaria Técnica será un Oficial de la misma Escala, Grupo, título y aptitud. Y el Jefe de la Secretaría de Dirección, otro de igual empleo.

Los Profesores serán Oficiales de la Escala Activa de las Armas e Intendencia con el título de Piloto y Oficiales del CAIAC, con el título de Mantenimiento del Material de Helicópteros.

Todos los cargos desempeñados por Jefes, Oficiales y Suboficiales en el CEFAMET se considerarán como de Mando en Cuerpo Armado a todos los efectos.

Artículo 5.

La designación del Director será de libre designación, dentro de los solicitantes de la vacante anunciada. Serán por méritos específicos los destinos de Profesorado, señalando, si procede, las condiciones que deberán reunir los solicitantes.

En casos excepcionales, y ante necesidades justificadas, podrá el Director, asesorado por la Junta Facultativa, proponer a la D. E., a través de la Jefatura de las FAMET, el destino o agregación temporal de determinado personal, de acreditada competencia para que ejerza eventualmente cualquiera de las funciones del profesorado.

En las mismas condiciones y circunstancias podrá el Director ordenar el cambio de sección o materia atribuida a un Profesor.

El resto de las vacantes de la plantilla serán cubiertas por provisión normal.

Artículo 6.

En el Centro será considerado como servicio preferente el de Enseñanza. Tanto las clases teóricas como los ejercicios prácticos realizados dentro y fuera del mismo, tendrán la consideración de actos de servicio.

Artículo 7.

El Director y Profesores percibirán las gratificaciones de Mando y Profesorado que señalan las disposiciones vigentes.

Los Jefes y Oficiales del CEFAMET que desempeñan funciones docentes en el mismo tendrán derecho al distintivo de Profesorado a que se refiere el Real Decreto de 24 de marzo de 1915 («C. L.» número 28) y Ordenes Circulares de 21 de mayo de 1931 («C. L.» número 279) y 28 de junio de 1935 («C. L.» número 702). Como representativo de su destino y funciones, usarán el emblema creado por O. C. de 5 de enero de 1940 («C. L.» número 7).

Artículo 8.

En el CEFAMET se constituirán las Juntas: Facultativa de Centro y de Sección.

La Junta Facultativa de Centro, bajo la Presidencia del Director, estará compuesta por:

Jefe de Estudios.

Jefes de Sección.

Secretario de Dirección.

Esta Junta podrá ser ampliada, previa propuesta, a los Jefes respectivos, con aquellos Profesores y Personal destinado o no en el CEFAMET y cuya asistencia se estime necesaria por su conocimiento de los asuntos a tratar.

Serán misiones de esta Junta:

Formular y proponer los planes de cursos, estudios y ensayos que vayan a desarrollarse en el año siguiente.

Estudiar e informar de todos aquellos asuntos que deban someterse a consideración de la Superioridad.

Confeccionar los presupuestos para los cursos a desarrollar y la justificación del gasto.

Estudiar y aprobar la Memoria anual que haya de remitirse a la Superioridad.

Las Juntas Facultativas de Sección, bajo la Presidencia del Director, estarán compuestas por:

Jefe de Estudios.

Jefes de Sección, relacionados con los temas a tratar.

Profesores nombrados por su competencia para estas Juntas.

Secretario de Enseñanza.

Serán misiones de estas Juntas:

Calificar a los alumnos que asistan a los diferentes cursos.

Proponer bajas, instrucción suplementaria o premios procedentes, en su caso.

Disposiciones comunes para ambas Juntas:

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, siendo dirimente el voto del Presidente.

Si uno o más Vocales no estuvieran de acuerdo con la decisión de la mayoría, podrán formular un voto separado, razonado, por escrito, que será unido al acta.

Se llevará un libro de actas, en el que hará constar para cada Sección los asuntos tratados, informes emitidos, acuerdos adoptados y notas particulares, si las hubiere.

Artículo 9.

Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa que presten sus servicios en el CEFAMET, disfrutarán de las vacaciones reglamentarias, de acuerdo Con las normas vigentes.

CAPITULO II
Misiones
Artículo 10.

Como Centro de Enseñanza le corresponde:

Capacitar técnicamente al personal previamente seleccionado para desempeñar sus cometidos específicos como Pilotos de los distintos tipos de aeronaves de dotación en el Ejército.

Capacitar técnicamente al personal del CAIAC, Escala Especial y del Cuerpo de Especialistas en la aptitud correspondiente al mantenimiento del material de vuelo.

Evaluar periódicamente la aptitud del personal de vuelo de las FAMET, mediante las oportunas pruebas.

Mantener la aptitud de vuelo de los Pilotos no destinados en las FAMET, mediante prácticas anuales.

Difundir en las Unidades de las FAMET la información relativa a doctrina, procedimientos, instrucción, seguridad en vuelo y prevención de accidentes.

Como Centro de Estudios y Ensayos le corresponde:

Estudiar la organización, actuación y empleo, desde los puntos de vista táctico y técnico de las Unidades de las FAMET.

Unificar los procedimientos y técnicas aplicables al manejo del material de vuelo y equipo auxiliar.

Estar al corriente de las doctrinas de empleo de las Unidades de Helicópteros en Ejércitos extranjeros, así como de cuantas innovaciones se produzcan, tanto en el campo táctico como técnico.

Estudiar y ensayar nuevas técnicas de vuelo que tiendan a aumentar la eficacia de las Unidades de Helicópteros en el desempeño de sus funciones específicas.

Cooperar con otros Organismos en los asuntos que se le ordenen.

Cooperar en la redacción de Reglamentos.

Artículo 11.

No disponiendo orgánicamente el CEFAMET de Unidad de Instrucción, el Jefe del mismo puede solicitar, a través de de la CEFAMET, la colaboración de otras Unidades para el desarrollo de sus cometidos de enseñanza, estudios y ensayos.

Actividades

Artículo 12.

El CEFAMET desarrollará las misiones encomendadas, por medio de cursos, publicaciones, informes y enlace directo con Organismos, Centros y Unidades.

Artículo 13.

Los cursos que en el CEFAMET se realicen pueden ser:

Informativos; tendrán por objeto dar a conocer a los Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército de las características de las Unidades de las FAMET, de las aeronaves de su dotación, así como de los métodos y procedimientos para su empleo tácito, a fin de obtener el máximo provecho en el apoyo a otras Unidades.

De perfeccionamiento en los conocimientos y práctica de vuelo, mantenimiento de material de vuelo y equipo auxiliar, control de tráfico aerotáctico y todas aquellas especialidades directamente relacionadas con el empleo de los medios específicos de las FAMET.

De calificacón en los distintos tipos de aeronaves, observación, tiro, instrumentos de vuelo, mantenimiento, etc., otorgando los diplomas correspondientes.

Artículo 14.

El CEFAMET divulgará mediante boletines o folletos de carácter periódico o eventual las innovaciones de la doctrina, material, métodos y procedimientos deducidos de su propia experiencia o extranjeros entre las Unidades de las FAMET.

Artículo 15.

El CEFAMET como órgano asesor y técnico emitirá informes sobre todas aquellas cuestiones cuyo estudio se le ordene o por iniciativa propia cuando, a su juicio, la importancia del asunto lo requiera.

Artículo 16.

Con el fin de establecer entre el CEFAMET y las Unidades de las FAMET una doble corriente de información y asesoramiento, podrán los Jefes respectivos comunicarse directamente en demanda y aportación de datos y experiencias.

Artículo 17.

A fin de que el profesorado del CEFAMET esté al corriente de las innovaciones que se produzcan en cuanto a armamento, material, procedimientos, métodos de instrucción, etcétera, la Junta Facultativa del Centro redactará un programa de visitas a Centros Militares nacionales y extranjeros, señalando el objeto de las mismas y proponiendo los Profesores que hayan de realizarlas. Este programa será sometido a la Dirección de Enseñanza para su aprobación.

Con el mismo fin, el CEFAMET designará el personal que deba asistir a maniobras o ejercicios de las Unidades de las FAMET, de acuerdo con el plan que apruebe la Superioridad. Asimismo podrá solicitarse la asistencia a maniobras que realicen los Ejércitos de Mar y Aire.

CAPITULO III
Organización
Artículo 18.

El CEFAMET estará constituido por:

Dirección.‒Que consta de:

Director.

Secretaría de Dirección.

Secretaría Técnica y Jefatura de Estudios.‒Que consta de:

Jefe de Estudios.

Secretaría de Enseñanza.

Sección de Cursos de Vuelo.

Sección de Cursos de Mantenimiento.

Sección de Publicaciones y Ayudas a la Enseñanza.

Jefatura de Mantenimiento.‒Que consta de:

Jefe de Mantenimiento.

Sección de Mantenimiento de Aeronaves.

Sección de Mantenimiento de Aviónica.

Sección de Mantenimiento de Material Auxiliar.

Artículo 19.

El Director resolverá por sí u oyendo a las Juntas Facultativas, en todo lo que tenga relación con el régimen del Centro, dictando cuantas órdenes y providencias se requieran para la buena marcha del Centro, proponiendo a la Superioridad las reformas que en los Planes de Enseñanza convenga introducir.

Tendrá facultades para proponer la separación del personal de cualquier categoría, cuya permanencia en el Centro no sea conveniente.

Propondrá los permisos reglamentarios del personal a sus órdenes en las épocas que por ausencia de alumnos disminuyan las actividades del Centro.

Tendrá funciones de mando, dirección e inspección sobre el personal tanto destinado como agregado, así como el que concurra a cursos, ejercicios o experiencias.

Serán responsabilidades específicas del Director:

Proponer la organización de los cursos y sus modificaciones.

Proponer su contenido y desarrollo.

Coordinar su desarrollo.

Aprobar los horarios y distribución de las clases.

Inspeccionar las actividades escolares.

Proponer a la Superioridad o designar, según los casos, los Oficiales que desempeñarán las distintas Comisiones.

Convocar las distintas Juntas, pudiendo delegar la Presidencia de cada una de ellas en el Oficial que corresponda.

Proponer o dar conformidad al nombramiento de los Profesores de Vuelo o Profesores de Enseñanzas Teóricas.

Artículo 20.

La Secretaría de Dirección será desempeñada por un Oficial destinado en el Centro.

Sus cometidos serán:

Tramitar los asuntos correspondientes a la Dirección.

Despachar asuntos reservados.

Custodiar el archivo reservado.

Actuar como Secretario de la Junta Facultativa del Centro.

Artículo 21.

El Jefe de Estudios tendrá las siguientes misiones:

Desarrollar los planes de estudios aprobados por la Junta Facultativa del Centro.

Supervisar la actividad docente del Profesorado.

Proponer la convocatoria de las Juntas Facultativas de Sección.

Artículo 22.

La dirección de la Secretaría Técnica corresponderá al Jefe de Estudios.

A dicha Secretaría competerá, la adquisición y difusión de información técnica y le corresponderá la exposición y asesoramiento en los temas a tratar por la Junta Facultativa del Centro.

Para el cumplimiento de las misiones de la Secretaría, el Jefe de Estudios encomendará a los Profesores, o a las comisiones oportunas, la realización de los trabajos que sean necesarios.

Como medios propios, la Secretaría dispondrá de una Biblioteca Técnica y formará un archivo.

Artículo 23.

La Secretaría de Enseñanza estará a cargo de uno de los Oficiales destinados en el Centro.

Sus misiones serán:

Llevar la documentación académica de los alumnos.

Elaborar y distribuir el plan general de clases.

Administrar las ayudas a la enseñanza formulando un plan periódico de empleo.

Artículo 24.

Los Jefes de Sección serán los Profesores más antiguos dentro dé cada una de ellas.

Sus misiones serán complementarias de las señaladas para el Jefe de Estudios, limitadas al campó de su actividad específica.

Serán cometidos de los Jefes de Sección:

Distribuir y coordinar los trabajos entre los Profesores de su Sección, orientarlos en su labor y fijar las normas que hayan de seguir dentro de las señaladas por el Jefe de Estudios.

Llevar a cabo las pruebas en vuelo de los alumnos como terminación de cada ciclo o cuando fuera necesario por circunstancias extraordinarias.

Por delegación del Jefe de Estudios podrán ser Directores de los Cursos cuyas materias afecten sólo a su Sección.

Proponer a la Jefatura de Estudios cuantas medidas consideren oportunas para el desarrollo de los trabajos de su Sección.

Artículo 25.

La Sección de Publicaciones y Ayudas a la Enseñanza, al mando de un Profesor del CEFAMET, procurará la redacción, publicación y adquisición de los textos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas misiones del Centro y estará a cargo del Gabinete de Ayudas a la Enseñanza.

Artículo 26.

El Jefe de Sección propondrá al Jefe de Estudios la asignación de trabajos a los Profesores del Centro por lo que se refiere a la colaboración de éstos con la Sección. Asimismo será responsable de la vigencia de las publicaciones, ordenando las revisiones y reediciones.

El Jefe de Sección tendrá a su cargo los medios de impresión del Centro, así como la Librería.

Artículo 27.

Cualquier texto será aprobado, previamente a su publicación, por una Comisión que, bajo la Presidencia del Jefe de Estudios, estará compuesta por el Jefe de la Sección de Publicaciones, los Profesores que a juicio del Jefe de Estudios deban asistir y el Secretario de Enseñanza.

La ponencia correrá a cargo del autor o autores del texto a aprobar.

Artículo 28.

En todas las publicaciones del CEFAMET se hará constar:

Autor o autores del texto.

Aprobación del texto por la Comisión correspondiente, con firma del Presidente.

Bibliografía consultada.

Fecha y publicación anteriores a que sustituye en su caso.

Artículo 29.

Las misiones del Jefe de Sección como responsable del Gabinete de Ayudas a la Enseñanza serán:

Estudiar y desarrollar cuantos medios puedan facilitar la enseñanza y el aprendizaje.

Producir y suministrar a las Unidades de las FAMET las ayudas a la enseñanza necesarias para el desarrollo de conferencias, cursos y programas de instrucción.

Establecer y mantener las relaciones necesarias con el Centro de Fabricación de Ayudas a la Instrucción, a efectos de normalización y coordinación.

Artículo 30.

El cuadro de Profesores estará integrado por el personal del Ejército de Tierra con las titulaciones que se expresan en el artículo 4.º, o de otros Ejércitos con las especialidades que se estimen necesarias en cada caso.

A los Profesores corresponderá:

Estar al corriente de la evolución de las materias y asignaturas que tengan encomendadas.

Estudiar los planes generales del curso, programas y horarios de sus asignaturas y elevar las propuestas oportunas.

Proponer la adquisición de libros, revistas, material, etc., para el mejor desarrollo de sus clases.

Colaborar con la Sección de Publicaciones y en la redacción y revisión de los textos.

Preparar las ayudas a la enseñanza necesarias para el desarrollo de las clases.

Realizar y someter al Jefe de Sección respectivo, para su envío a la Jefatura de Estudios, al término de su asignatura o curso, un informe que abarque los siguientes extremos:

Programa.

Número de horas de clase.

Prácticas efectuadas.

Ayudas a la enseñanza utilizadas.

Sugerencias pata el mejor desarrollo de la asignatura o curso.

Artículo 31.

La Jefatura de las FAMET podrá ordenar por propia iniciativa o a propuesta de los Jefes de las Unidades o de la Dirección del CEFAMET la agregación a las Unidades de aquellos Profesores que sean necesarios, para el desarrollo en ellas de las misiones que el Centro tiene asignadas.

Los Profesores destacados dependerán de los Jefes de las Unidades a efectos de orden y disciplina y su dependencia técnica será del Jefe de Estudios del CEFAMET.

En la orden por la que un Profesor es destacado a una Unidad se hará constar la misión concreta a desarrollar. De acuerdo con la misión recibida y las necesidades y medios de la Unidad, el Profesor preparará un programa de sus actividades, que revisado por la Jefatura de Estudios se elevará a la CEFAMET para su aprobación.

Al programa aprobado se ajustará en todo momento la actuación del Profesor destacado en la Unidad.

Artículo 32.

El Jefe de Mantenimiento será un Oficial Piloto, de la Escala Activa, con título de Mantenimiento de Helicópteros. Tendrá una doble dependencia: Del Jefe de la Base Centralizada, por lo que se refiere a coordinación de mantenimiento con la UMA, y del Jefe del CEFAMET, en los demás aspectos.

Su misión será la dirección y Control de todas las actividades del Mantenimiento del Material del Centro en primero y segundo escalones.

Artículo 33.

Los Jefes de las Secciones de Mantenimiento serán Oficiales del CAIAC o de la Escala Especial de Jefes y Oficiales (Escala de Especialistas), con aptitud de Mantenimiento de Material de Helicópteros. Tendrán las misiones propias de su especialidad como inspectores de sus respectivas secciones, siendo responsables ante el Jefe de Mantenimiento.

Artículo 34.

Los alumnos designados para los distintos Cursos, estén destinados a no en las FAMET, dependerán durante su permanencia en el CEFAMET del Jefe del mismo, excepto en el aspecto administrativo.

El alumno de mayor graduación de cada curso actuará Como Jefe de Clase.

Los alumnos del CEFAMET no prestarán servicios, incluso de Justicia, en sus Cuerpos ni en la Base Centralizada.

CAPITULO IV
Servicios
Artículo 35.

Todos los Servicios (logísticos) del CEFAMET serán atendidos por la Base Centralizada, a excepción del Mantenimiento de Aeronaves, Aviónica y Material Auxiliar de Apoyo en sus escalones primero y segundo.

Madrid, 1 de julio de 1976.

ALVAREZ-ARENAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1976
  • Fecha de publicación: 20/07/1976
  • Fecha de derogación: 09/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden 44/80, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22728).
  • SE AÑADE un nuevo art. 33 bis y modifica el art. 18: Orden de 22 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10811).
Referencias anteriores
  • CITA Orden C. de 9 de mayo de 1975.
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Ministerio del Ejército

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid