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La Orden ministerial de 9 de mayo de 1975 reconocía la existencia del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, y la Orden de 1 de julio de 1976 dio su aprobación al Reglamento para el Servicio y Régimen Interior de dicho Centro, siendo modificado por la Orden de 22 de abril de 1977. El tiempo transcurrido y la evolución de las técnicas y los medios utilizados en las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra aconsejan una actualización del Reglamento de este Centro de Enseñanza, acorde con las directrices marcadas por la Dirección de Enseñanza de la Jefatura Superior de Personal del Ejército, para los centros de enseñanza, así como por las instrucciones particulares establecidas por la Jefatura de estas Fuerzas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el Reglamento para el funcionamiento del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, incorporado a la presente Orden.
Queda derogado el Reglamento aprobado por Orden de 1 de julio de 1976, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, y las modificaciones al mismo, aprobadas por Orden de 22 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 104).
Madrid, 10 de octubre de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
1. CENTRO DE ENSEÑANZA DE LAS FAMET
1.1. Disposiciones de carácter general.
El Centro de Enseñanza de las FAMET (CEFAMET) se regirá por el presente Reglamento elaborado a propuesta de la Dirección de Enseñanza, de la Jefatura Superior de Personal del Ejército, acorde con las directrices marcadas por dicho Organismo, así como con las necesidades particulares señaladas por la Jefatura de las FAMET.
1.2. Finalidades.
Capacitar y mantener al personal del Ejército para desempeñar eficazmente las misiones específicas que le pueda corresponder en las FAMET.
Realizar estudios y experiencias relacionados con los medios de las FAMET y su empleo.
Asesorar e informar al Mando de las FAMET sobre cuantos temas se relacionan con helicópteros (doctrina de empleo, técnicas y procedimientos y seguridad en vuelo).
Proponer el sistema de selección de pilotos y los programas para la formación de personal.
Evaluar y realizar las correspondientes propuestas de adquisición de material.
Cooperar en la redacción de Reglamentos y difundir entre las unidades de las FAMET cuanta información relacionada
con el material (vuelo, empleo o seguridad) determine la Jefatura de las FAMET.
1.3. Dependencias.
De la Dirección de Enseñanza, de la Jefatura Superior de Personal del Ejército, en su aspecto facultativo y en el administrativo de los fondos de enseñanza
De la Jefatura de las FAMET, como el resto de las unidades de estas fuerzas. Esta Jefatura como inspectora y coordinadora de las actividades didácticas del Centro, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes emanadas de la citada Dirección de Enseñanza, así como del Estado Mayor del Ejército, de quien dependen directamente las FAMET.
De la Jefatura de la Base Principal de las FAMET en los aspectos de régimen interior, coordinación de vuelos y de todos aquellos que no queden cubiertos por sus medios orgánicos.
2. ORGANIZACIÓN
2.1. Composición general.
El CEFAMET está constituido por:
Dirección.
Plana Mayor de Mando.
Jefatura de Estudios.
Compañía de Encuadramiento de Alumnos.
Unidad de Vuelo.
Unidad de Apoyo y Servicios.
2.2. Detalle de organización.
2.2.1. Dirección.
Consta de:
Director del Centro.
Secretaría de Dirección.
2.2.2. Plana Mayor de Mandó.
Dispone de los órganos clásicos de toda plana mayor, y además tendrá los elementos necesarios para desarrollar otras funciones derivadas de la específica misión aeronáutica y de enseñanza del Centro, tales como:
Experiencias.
Seguridad en vuelo.
Ayudas a la enseñanza.
Simuladores de vuelo.
Publicaciones y biblioteca técnica.
2.2.3. Jefatura de Estudios.
Consta de:
Jefe de Estudios.
Secretaría de Estudios.
Grupo de Técnica de Vuelo y Navegación.
Grupo de Doctrina.
Grupo de Táctica, Tiro y Logística.
Grupo de Mantenimiento.
Grupo de Apoyo al Vuelo.
2.2.4. Compañía de Encuadramiento de Alumnos.
Consta de:
Mando y PLM administrativa.
Alumnos, en régimen de internado.
2.2.5. Unidad de Vuelo.
Consta de:
Mando.
PLM.
Sección de Mantenimiento.
Aeronaves.
2.2.6. Unidad de Apoyo y Servicios.
Consta de:
Mando.
Personal auxiliar y de tropa asignado al Centro, encuadrado en los distintos órganos de apoyo (servicios, oficinas, obras, línea de vuelo, etc.).
3. JUNTAS
Se constituyen las siguientes Juntas:
Facultativa de Centro.
Facultativa de Estudios.
De Seguridad en Vuelo.
3.1. Junta Facultativa de Centro.
Bajo la presidencia del Director, estará compuesta por:
Jefe de Estudios.
Jefe de la Plana Mayor.
Jefes de Grupo.
Personal relacionado con los temas a tratar.
El Oficial S-4, de la PLM, como Secretario de la Junta.
3.2. Junta Facultativa de Estudios.
Bajo la presidencia del Director, estará compuesta poro Jefe de Estudios.
Jefes de Grupo, actuando el más moderno como Secretario de la Junta.
Profesores relacionados con los temas a tratar.
3.3. Junta de Seguridad en Vuelo.
Bajo la presidencia del Director, estará compuesta por:
Jefe de Estudios.
Jefe de la Plana Mayor.
Jefes de Grupo.
Oficial de Mantenimiento.
Oficial de Seguridad en Vuelo, como Secretario de la Junta.
4. MISIONES
4.1. Del Director.
Mandar, dirigir e inspeccionar sobre todo el personal destinado, agregado y participante en cursos, ejercicios o experiencias que se realicen en el Centró.
Proponer la organización, contenido y desarrollo de los cursos, así como las reformas que convenga introducir en los planes de enseñanza.
Coordinar e inspeccionar todas las actividades del Centro.
Ejercer, por delegación del Jefe de las FAMET, la Jefatura de Seguridad en Vuelo de estas fuerzas.
4.2. De la Plana Mayor de Mando.
Además de las específicas de una Plana Mayor de Mando, las de: '
Auxiliar al Director en todo lo referente a las actividades del Centro como Unidad de vuelo.
Facilitar a través de sus órganos el desarrollo de los cursos, ejercicios y experiencias.
Proponer las convocatorias de las Juntas. Facultativa de Centro y de Seguridad en Vuelo.
Difundir entre las unidades de las FAMET de los resultados de estudios, experiencias, etc., realizadas por la Jefatura de Estudios.
4.3. De la Jefatura de Estudios.
Proyectar los programas de cursos que, con carácter anual, deberán ser sometidos a la superioridad para aprobación.
Desarrollar los planes de enseñanza aprobados por la superioridad.
Supervisar y coordinar la actividad docente del profesorado.
Proponer la convocatoria de las Juntas Facultativas de Estudios.
Distribuir el personal docente de acuerdo con las características de los distintos grupos de estudios, cuyos cometidos son:
4.3.1. Grupo de Técnica de Vuelo y Navegación.
Programación y desarrollo de todos los cursos de especialización de vuelo, básicos y avanzados.
Realización de estudios sobre las técnicas, procedimientos y seguridad en vuelo.
4.3.2. Grupo de Doctrina.
Realización de estudios en relación con la doctrina de empleo de los helicópteros que sean de aplicación a los distintos cursos que se imparten en el Centro.
Realización de estudios relacionados con los helicópteros o de carácter general, ordenados por la superioridad, tendentes a la publicación de reglamentos, instrucciones y normas.
4.3.3. Grupo de Táctica, Tiro y Logística.
Programación y desarrollo de todos los cursos de aplicación relativos al empleo de los helicópteros, tanto en el campo de la táctica y del tiro como en el de la logística.
4.3.4. Grupo de Mantenimiento.
Programación y desarrollo de todos los cursos relacionados con el mantenimiento y abastecimiento de las aeronaves y sus sistemas de comunicaciones, navegación y armamento.
Redacción de manuales y documentación técnica relativos al mantenimiento' de aeronaves, de acuerdo con el Servicio de Helicópteros,
4.3.5. Grupo de Apoyo al Vuelo.
Programación y desarrollo de todos los cursos relacionados indirectamente con el vuelo (transmisiones, combustibles, contraincendios, etc.).
Redacción de manuales y documentación técnica relativos al apoyo preciso al vuelo, de acuerdo con los organismos de las FAMET afectados (Unidad de Apoyo Logístico; Transmisiones, etcétera).
4.4. De la Compañía de Encuadramiento de Alumnos.
Encuadrar a los Caballeros alumnos, Sargentos eventuales en prácticas o Cabos primeros, procedentes de la Escala Básica de Suboficiales, que deben mantener un régimen escolar de internado.
El mando de esta Compañía será desempeñado por un Capitán Profesor, Piloto de helicópteros, con las atribuciones en los aspectos de mando, moral y disciplina fijadas para los mandos de Unidad tipo Compañía en Régimen interior. Se encargará de la administración de los citados alumnos y de dirigir su instrucción militar, no específicamente técnica. El tiempo de mando será computable a todos los efectos para el ascenso a Jefe.
4.5. De la Unidad de Vuelo.
Facilitar, con los medios aéreos, el desarrollo de los distintos cursos de vuelo y mantenimiento.
Llevar a cabo el mantenimiento orgánico de las aeronaves.
Desempeñar las misiones o experiencias que por la Jefatura de las FAMET se le ordenen.
4.6. De la Unidad de Apoyo y Servicios.
Atender y apoyar a los componentes del Centro para el desempeño normal de sus funciones docentes y cubrir sus necesidades de vida y servicios.
4.7. De las Juntas.
4.7.1. De la Junta Facultativa de Centro.
Estudiar todos aquellos asuntos de carácter económico que deban ser sometidos a la consideración de la superioridad.
Confeccionar los presupuestos, de los cursos a desarrollar y controlar los gastos aprobados.
Estudiar y aprobar el resumen anual de actividades.
4.7.2. De la Junta Facultativa de Estudios.
Estudiar y proponer los programas de cursos y experiencias que deban desarrollarse de acuerdo con los planes de enseñanza.
Decidir sobre las propuestas de calificación de alumnos sometidas a la Junta por los respectivos grupos.
Proponer las bajas o premios que se concedan en, cada caso.
Aprobar cuantas publicaciones relacionadas con la misión específica del Centro se editen o sean objeto de revisión.
4.7.3. De la Junta de Seguridad en Vuelo.
Estudiar todos los temas relacionados con la Seguridad en Vuelo, informando a la superioridad de las conclusiones que se obtengan.
La Junta se convocará como mínimo una vez al mes.
5. PERSONAL
5.1. Provisión de vacantes.
Todas las vacantes del CEFAMET serán cubiertas de acuerdo con lo que en este sentido se especifique en el Reglamento sobre provisión de vacantes vigente en cada momento.
El Director del CEFAMET será un Jefe de la Escala Activa de las Armas, con el título de Piloto de helicópteros y con aptitud de vuelo.
El Jefe de Estudios será un Jefe de la misma escala y de las armas, con título y aptitud.
Los Profesores, además de reunir las condiciones que con ocasión de vacante se especifiquen, serán:
Oficiales de la escala activa de las Armas y Cuerpo de Intendencia, con el título y aptitud de vuelo.
Oficiales del CITAC y de la escala especial de Especialistas, con la aptitud para el mantenimiento del material de helicópteros.
Los Auxiliares de Profesor serán:
Suboficiales de las Armas y Cuerpo de Intendencia y Especialistas que reúnan las condiciones que se establezcan para cada convocatoria.
El resto de las vacantes serán cubiertas por el personal que fije en la correspondiente plantilla, sin función docente alguna.
5.2. Distintivos y gratificaciones.
El personal del Centro que desempeñe funciones docentes (Profesores y Auxiliares de Profesor) tendrá derecho al uso de los distintivos de Profesorado y a la percepción de gratificaciones que señalen, para los Centros de Enseñanza, las disposiciones vigentes.
5.3. Régimen interno.
En el Centro será considerado como servicio preferente el de Enseñanza. El personal destinado en el CEFAMET no será empleado, normalmente, en cometidos que le aparten de su misión en el Centro, disfrutando de las vacaciones reglamentarias de acuerdo con las normas vigentes y con la actividad escolar.
5.4. Comisiones de Servicio.
Ante necesidades justificadas, el Director del Centro podrá proponer a la superioridad la agregación temporal al CEFAMET de determinado personal para que ejerza funciones específicas de profesorado.
Asimismo, la Jefatura de las FAMET podrá proponer, cuando lo considere conveniente, la agregación a otras unidades de estas Fuerzas, de aquellos profesores que sean necesarios para el desarrollo de las misiones que el Centro tienen encomendadas.
A fin de que el profesorado esté al corriente de las innovaciones que se produzcan en material, armamento, doctrina de empleo, métodos de enseñanza, etc., el Director podrá proponer a la superioridad la realización de cursos y visitas a Centros nacionales y extranjeros.
5.5. Alumnos.
Los alumnos designados para los distintos cursos, estén o no destinados en la FAMET, dependerán, durante su permanencia en el CEFAMET, del Director del mismo, excepto en el aspecto administrativo.
Mientras se encuentren como alumnos no prestarán servicios, incluidos los de Justicia, ni en sus Cuerpos o Unidades de procedencia ni en la base principal de las FAMET.
5.6. Revalidaciones.
Las revalidaciones anuales de títulos aeronáuticos que se realicen bajo la, dirección del CEFAMET se regirán por las normas que se encuentren en vigor, y las especificaciones que se fijen en cada convocatoria.
El personal que efectúe las mismas estará sujeto a las disposiciones establecidas en el régimen interior del Centro.
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