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Documento BOE-A-1976-25040

Orden de 27 de noviembre de 1976 por la que se establece el valor de las compensaciones a las centrales hidroeléctricas y térmicas construidas en el primer cuatrimestre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1976, páginas 24603 a 24604 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-25040

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 12 de marzo de 1954 se han venido estableciendo, por el Ministerio de Industria, las cantidades que anualmente habían de ser satisfechas por la antigua Oficina Liquidadora de Energía Eléctrica (OFILE) a las Empresas eléctricas como prima de compensación por nuevas construcciones de sus centrales productoras de energía eléctrica.

Los últimos valores aprobados son los correspondientes a las unidades instaladas en el año 1972.

Existiendo ya datos precisos para la fijación de las primas correspondientes al año 1973, en cuyo primer cuatrimestre todavía tuvo vigencia el sistema de compensaciones por nuevas construcciones, procede la aprobación de los valores de aquéllas correspondientes al citado período, que deberán ser abonadas a las Empresas propietarias por la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), continuadora de la OFILE, dentro de la normativa que establece el Decreto 3561/1972, de 21 de diciembre.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El valor de las compensaciones por kW instalado correspondiente a las centrales hidroeléctricas y térmicas cuya construcción se haya terminado durante el primer cuatrimestre del año 1973, se determinará teniendo en cuenta que los valores a 31 de diciembre del citado año serían los siguientes:

  Ptas./kW.
Para centrales hidroeléctricas. 3.206
Para centrales térmicas de vapor tno nucleares). 1.924
Para centrales térmicas no de vapor. 962
Artículo 2.

Los valores correspondientes para las centrales terminadas durante los meses de vigencia, es decir, enero, febrero, marzo y abril de 1973, se obtendrán por interpolación entre los valores citados en el artículo anterior y los aprobados para el 31 de diciembre de 1972 por la Orden ministerial de 23 de julio de 1974.

Artículo 3.

La Dirección General de Energía podrá dictar las instrucciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1976.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1976
  • Fecha de publicación: 10/12/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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