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Documento BOE-A-1976-25039

Orden de 9 de diciembre de 1976 por la que se dan normas para que los trabajadores mayores de edad puedan cumplir el deber de votar en el Referéndum de la Nación del día 15 del corriente mes de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1976, páginas 24603 a 24603 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-25039

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Sometido a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, que habrá de tener lugar el día 15 del presente mes de diciembre, miércoles, según lo dispuesto en el Real Decreto 2635/1976, de 24 de noviembre, en el que deben participar todos los ciudadanos españoles que tengan cumplidos veintiún años el día de la votación y se encuentren en el pleno uso de sus derechos civiles, siempre que se hallen inscritos en la lista de electores de la Sección correspondiente, se hace preciso que por este Ministerio se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda cumplir sus deberes respecto de dicho Referéndum.

A tal fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 25-3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, sobre el derecho al percibo del salario por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, procede declarar de aplicación el citado precepto legal, para las votaciones del Referéndum del próximo día 15 del corriente mes.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero

El tiempo preciso para que los trabajadores que tengan cumplidos veintiún años el día 15 de diciembre de 1976 puedan participar en la votación del Referéndum Nacional del Proyecto de Ley para la Reforma Política será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25-3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.

Segundo

Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto al horario laboral del expresado día 15 de diciembre de 1976, y de las horas libres para la votación, que no podrán exceder de cuatro, pudiendo los empresarios pedir a los trabajadores la exhibición de la certificación expedida por ía correspondiente Mesa electoral, a los efectos del abono del tiempo preciso para la mencionada votación.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de diciembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1976
  • Fecha de publicación: 10/12/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Referéndum
  • Trabajadores

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