Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-25041

Orden de 27 de noviembre de 1976 por la que se modifica la de 24 de julio de 1954, dando normas para la determinación de la cuantía global de compensaciones a las Empresas eléctricas por nuevas construcciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1976, páginas 24604 a 24604 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-25041

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 24 de julio de 1954, por la que se daban normas para la determinación de la cuantía global de compensaciones a las Empresas eléctricas por nuevas construcciones, en su artículo 5.°, apartado f), establece que «las horas de utilización se calcularán por el promedio de las obtenidas en periodos de cinco años completos y consecutivos de funcionamiento de la central elegidos por la Administración, y provisionalmente, si no se hubiera alcanzado un período de cinco años de funcionamiento, por los promedios en los años que hubiese funcionado».

Al haberse implantado el Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica en 1 de abril de 1973 con carácter general, se da la circunstancia de que, para algunas centrales, el primer período de cinco años completos y consecutivos incluye algunos en los que no ha regido ya el Sistema de Compensaciones de OFILE, lo cual puede resultar ilógico en algunos casos. En otros, se dispone hasta ahora de un sólo quinquenio de funcionamiento o de un período escasamente superior a él, de modo que le queda muy pequeño o ningún margen a la Administración para la elección del coeficiente de horas de utilización, y puede suceder que el resultado no sea representativo de la utilización media del aprovechamiento.

La misma Orden ministerial no determinaba expresamente si el coeficiente reductor citado era aplicable a los años de funcionamiento incompleto, y la Dirección General de Industria y sus sucesoras la Dirección General de la Energía y Combustibles y la Dirección General de la Energía, salvo contadas excepciones, han venido aceptando la no aplicación del coeficiente a los años en que la potencia de la central estuvo incompleta, normalmente por tener lugar en él la puesta en marcha de uno o varios grupos. Dado que algunas Resoluciones tienen carácter provisional, conviene aclarar la cuestión para su elevación a definitivas y que se siga análogo criterio en las propuestas aún pendientes.

Tampoco contempla la Orden ministerial citada la compensación por nuevas construcciones de las denominadas centrales de bombeo, que han cobrado creciente importancia, en los últimos años. Dado que el coste específico de las mismas puede diferir bastante del de las centrales hidráulicas convencionales, se ha considerado conveniente establecer una prima inicial diferente para ellas, pero, teniendo en cuenta que la casi totalidad de las que han funcionado con anterioridad a la implantación del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica son centrales mixtas en que se cuenta con una aportación importante de la propia cuenca, aparte del agua elevada por bombeo, y que los pocos casos que se podrían clasificar como de bombeo propiamente dicho han funcionado muy poco durante el período de aplicación del Sistema de Compensación de OFILE, siendo, por otra parte, dudoso el que se las pueda considerar tipos representativos en lo que se refiere a costes, ha parecido más conveniente aplicarles en principió a todas ellas las primas iniciales aprobadas para las centrales hidráulicas convencionales, facultando a la Dirección General de la Energía para aplicar a sus compensaciones un coeficiente corrector adecuado a las particularidades de cada una.

Para la solución de las cuestiones aquí expuestas se ha tenido presente la conveniencia de liquidar de forma definitiva y del modo más equitativo y que altere menos los criterios hasta ahora seguidos, todos los expedientes de compensaciones pendientes del antiguo Sistema OFILE.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza a la Dirección General de la Energía para que, en todos los expedientes de nuevas construcciones aún no resueltos, correspondientes a centrales hidroeléctricas puestas en marcha desde 1 de enero de 1967, a petición de las Empresas interesadas y previo informe de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica, pueda determinar, con carácter definitivo, el coeficiente aplicable según las horas de utilización para las compensaciones por nuevas construcciones de centrales hidroeléctricas, previsto en el apartado f) del artículo 5.° de la Orden ministerial de 24 de julio de 1954, basándose en la producción obtenida en un periodo de tiempo que puede ser inferior a cinco años, teniendo en cuenta, si lo cree oportuno, la hidraulicidad del mismo, y pudiendo también hacer uso para ello de otros estudios y previsiones de suficiente garantía, a juicio de dicho Centro directivo.

Segundo.

Si la Empresa interesada no estuviese de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Energía, dispondrá de un término de quince días para optar por la aplicación del coeficiente resultante del primer período de cinco años completos y consecutivos de funcionamiento de la central, aunque parte de ellos correspondan al período posterior al 1 de mayo de 1973.

Tercero.

Se autoriza a la Dirección General de la Energía para no aplicar coeficiente reductor por horas de utilización a las compensaciones por nuevas construcciones correspondientes a los años en que la potencia de la central o de alguno de sus grupos funcionó de modo incompleto, pudiendo exceptuar de esta norma, multiplicando las compensaciones calculadas por el coeficiente' reductor correspondiente a un quinquenio convenientemente elegido o un valor intermedio entre éste y la unidad, aquellos casos en que, por ser muy baja la utilización de las centrales en cuestión en los años normales, estime que no debe seguirse la regla general.

Cuarto.

Para las centrales hidráulicas equipadas para bombear agua, que la Dirección General considere que tienen un carácter mixto por la importancia de las aportaciones que reciban por gravedad, se calculará la compensación por nuevas construcciones como si fuesen centrales hidráulicas convencionales, sin aplicarles ninguna reducción especial por ser a la vez centrales de bombeo y sin abonarles tampoco ningún incremento por las inversiones suplementarias que pueden haber tenido lugar.

Para las centrales de bombeo puro o en las que la aportación propia de sus cuencas tenga una importancia muy pequeña, se calcularán las compensaciones por nuevas construcciones partiendo de la prima inicial que les correspondería si fuesen centrales convencionales, facultándose a la Dirección General de la Energía para superponer al coeficiente por horas de utilización otro que tenga en cuenta, por una parte, las inversiones realmente realizadas, y, por otra, la mejora que obtenga de ellas el rendimiento del Sistema Energético Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no afecta a las disposiciones de la Dirección General de la Energía referentes a los abonos debidos a OFILE por las Empresas eléctricas, correspondientes a la energía consumida en las centrales de bombeo propiamente dichas o de carácter mixto.

Quinto.

Queda derogada la Orden ministerial de 24 de julio de 1954 en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto.

Por la Dirección General de la Energía se dictarán las instrucciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1976.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1976
  • Fecha de publicación: 10/12/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 24 de julio de 1954 (Ref. BOE-A-1954-12740).
Materias
  • Energía eléctrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid