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Documento BOE-A-1976-15630

Real Decreto 1923/1976, de 2 de julio, de integración de los funcionarios de los actuales Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad, Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior y Profesores Agregados de Universidad en los nuevos Cuerpos creados por la Ley General de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15886 a 15887 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15630

TEXTO ORIGINAL

La Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, en su disposición transitoria sexta uno, ordena la integración de los funcionarios de los actuales Cuerpos especiales docentes del Ministerio de Educación y Ciencia en los Cuerpos docentes creados por la misma.

Para llevarla a la práctica, procede dictar las normas pertinentes a fin de que los funcionarios de los actuales Cuerpos especiales de Catedráticos numerarios de Universidad y del de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior se integren en el nuevo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, creado por el artículo ciento ocho de la Ley General de Educación y, asimismo, en el nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad, que se creó por el mismo precepto, a los Profesores Agregados de Universidad que forman el Cuerpo de la misma denominación, establecido por la Ley ochenta y tres/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley General de Educación, una vez obtenidos los informes del Ministerio de Hacienda, del Consejo Nacional de Educación, de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Artículo primero.

Los funcionarios de los actuales Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior quedan integrados en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, creado por la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, en su artículo ciento ocho, tres, apartado f).

Artículo segundo.

Los funcionarios del actual Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad, creado en el precepto legal anteriormente citado, apartado g).

Artículo tercero.

La integración se realizará de la siguiente forma:

Uno. El orden de prelación en el nuevo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad se determinará por la fecha de ingreso en el de Catedráticos de Universidad o de Escuelas Técnicas de Grado Superior con que figuran en las relaciones de dichos Cuerpos. Quienes se encuentren en situación de supernumerario o excedentes tendrán derecho a ocupar, asimismo, el lugar que pueda corresponderles, de acuerdo con el criterio indicado anteriormente.

Dos. El orden de prelación de quienes sean o hayan sido titulares, por oposición, de Cátedras en los dos Cuerpos citados, se determinará por la mayor antigüedad en la fecha de ingreso, con independencia de si se encuentran actualmente en los mismos en situación de activo, de ingreso, con independencia de si se encuentran actualmente en los mismos en situación de activo, supernumerario excedente.

Tres. En caso de coincidencia, se atenderá a la mayor edad.

Cuatro. Los Profesores Agregados pasarán al nuevo Cuerpo en el mismo orden en que figuran actualmente en su relación, cualquiera que fuese su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia.

Artículo cuarto.

Uno. Por la Dirección General de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, se elaborará una relación provisional de los funcionarios que se integran en cada uno de los dos nuevos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad y de Profesores Agregados de Universidad. Dichas relaciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» concediéndose un plazo de diez días para las reclamaciones a que hubiera lugar.

Dos. Resueltas las reclamaciones que se presentaren, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de los nuevos números de Registro de Personal.

Tres. A los funcionarios docentes integrados en los nuevos Cuerpos se les habilitarán sus actuales Títulos administrativos mediante la correspondiente diligencia, que se efectuará por los Rectores respectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Los Catedráticos pertenecientes a los Cuerpos integrados por la presente Disposición que a la entrada en vigor de este Decreto, se hallasen compatibilizando su función docente, podrán conservar su situación de compatibilidad cuando esta esté declarada en forma expresa por la Ley.

Segunda.

Los Catedráticos a que se refiere el artículo tercero, dos, de este Decreto, podrán continuar concurriendo a los concursos que se convoquen en el futuro para la provisión de Cátedras, tanto si son titulares de disciplinas iguales o equiparadas, como si lo han sido por oposición de la misma disciplina, aunque en la actualidad lo sean de otra distinta.

Por la Dirección General de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia se confeccionará una relación anexa a la prevista en el artículo cuarto del presente Decreto, en la que figurarán todos los Catedráticos en quienes concurran estas circunstancias a efectos de determinar los derechos para participar en los futuros concursos de traslado que se convoquen.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para adoptar las medidas pertinentes en orden a la ejecución del presente Decreto y a determinar mediante Orden ministerial las equiparaciones y analogías, a efectos de concurso, de las Cátedras y Agregaciones de los nuevos Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Agregados Numerarios de Universidad.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria sexta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Ley 83/1965, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1965-12496).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior
  • Cuerpo de Catedráticos de Universidad
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado

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