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Documento BOE-A-1976-15629

Real Decreto 1922/1976, de 2 de julio, sobre Canje Internacional de Publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15886 a 15886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15629

TEXTO ORIGINAL

En cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la que España es miembro, aprobó el convenio sobre Canje de Publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados, cuyo instrumento de ratificación de España fue depositado en dicha organización el uno de febrero de mil novecientos sesenta y tres, y hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Con el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida ha puesto de relieve la necesidad de que se dicte una norma legal conducente al cumplimiento de los fines del convenio, consistentes en estimular y facilitar el canje de publicaciones entre Organismos oficiales, ya que hasta el momento actual no se ha logrado promover suficientemente dicho canje, a pesar de la continuada gestión del Órgano que con tal fin ha venido funcionando en el Ministerio de Educación y Ciencia, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, promulgándose el presente Decreto para llenar también la laguna legal existente en nuestro país en materia de canje internacional de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deIiberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Centro de Canje Internacional de Publicaciones, adscrito a la Comisaría Nacional de Bibliotecas de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia, es el Órgano encargado del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español como consecuencia de la ratificación, por instrumento de la Jefatura del Estado de seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, del Convenio sobre Canje Internacional de Publicaciones oficiales y documentos gubernamentales, aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. El Centro realizará su función de canje de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y a través de los servicios de éste cuando así se establezca por ambos Departamentos.

Artículo segundo.

Los Organismos oficiales facilitarán gratuitamente al Centro de Caje Internacional de Publicaciones el número de ejemplares de sus respectivas publicaciones oficiales y documentos gubernamentales necesarios para cumplir las obligaciones de intercambio contraídas por el Estado español en virtud del referido convenio y de cuantos acuerdos bilaterales concierte con otros Estados a este fin.

Artículo tercero.

Se considerarán publicaciones oficiales y documentos gubernamentales, a efectos de canje internacionaI, cuantos sean editados por orden y a expensas de cualquier autoridad pública. Los diarios oficiales, documentos, informes y anales de las Cortes y otros textos legislativos, las publicaciones e informes de carácter administrativo que emanen de la Administración Central, Local e Institucional. Las bibliografías nacionales, los repertorios administrativos, los repertorios de Leyes y jurisprudencia y otras publicaciones que convenga canjear, siempre que no tengan carácter confidencial o reservado.

Artículo cuarto.

La Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, de acuerdo con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, queda facultada para interesar de las Secretarías Generales, Técnicas de los Departamentos ministeriales y de las autoridades de la· Administración Institucional y Local la remisión, dentro del primer mes de cada año, de listas comprensivas de las publicaciones oficiales y documentos gubernamentales emanados de sus respectivos Organismos sujetas a canje internacional para, a la vista de ellas y de las procedentes de los países con los que España tiene establecido o establezca en lo sucesivo tal tipo de intercambio, determinar la lista y el número de estas publicaciones y documentos, que deberán entregarse al Centro de Canje Internacional de Publicaciones, para que cumpla las obligaciones contraídas en esta materia por el Gobierno español.

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 3 de diciembre de 1958 (Ref. BOE-A-1964-2040).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural
  • Documentos
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Publicaciones oficiales

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