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Documento BOE-A-1976-10083

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 22 de mayo de 1976, páginas 9898 a 9898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-10083

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Nacional para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores, actividad regulada por la Ordenanza Laboral Textil de 7 de febrero de 1972 y en los anexos XV y XVI del Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966; y

Resultando que con fecha 30 de marzo de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional Textil, exponiendo que las partes no habían llegado a un acuerdo en las deliberaciones, sin que tampoco se consiguiera avenencia en el acto de conciliación sindical previsto en el artículo 15, 2, de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 19 de diciembre de 1973 y en el artículo 13, 2, de la Orden de 21 de enero de 1974 para su aplicación, por lo que sé remiten las actuaciones practicadas y la copia del acta correspondiente al intento de avenencia sindical celebrado el día 17 de marzo de 1974;

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora del fracasado Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 9 de abril de 1976 en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes, que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley de 19 de diciembre de 1973; artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales, procede. que por este Centro directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Ambito territorial y funcional. La presente Decisión Arbitral Obligatoria se extiende a todo el territorio nacional y vincula a las Empresas y trabajadores incluidos en los anexos XV y XVI del Nomenclátor de Industrias y Actividades y Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966.

2. Quedan prorrogados, declarándolos vigentes, los Convenios Colectivos Sindicales de diverso ámbito territorial incluidos en el ámbito funcional a que se refiere el apartado anterior, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación:

2.1 Vigencia. La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el 1 de enero de 1976.

2.2 Condiciones económicas:

2.2.1 Desde el día 1 de enero de 1976 al 31 de marzo de 1976 se incrementarán los módulos salariales vigentes en diciembre de 1975 en los respectivos Convenios Colectivos, Decisiones Arbitrales Obligatorias, o en su defecto en los contratos de trabajo, en el 17,1 por 100, equivalente al incremento del coste de la vida en los doce meses anteriores más tres puntos.

2.2.2 Con efectos desde el día 1 de abril de 1976 se establece como salarió para la actividad normal correspondiente al puesto de trabajo de calificación 1 el de 272 pesetas, más un complemento lineal de 80 pesetas para todas las categorías profesionales; sometiéndose en consecuencia al régimen retributivo, en un todo, a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral Textil y Nomenclátor de Industrias y Actividades de la Industria Textil.

3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, los salarios que se fijen en el punto 2.2 se incrementarán en razón de la elevación que experimente el índice de coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Disponer la publicación He la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de mayo de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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