Contido non dispoñible en galego
El Decreto tres mil ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro dispuso la permanencia en régimen de suspensión de derechos arancelarios de la leche fresca y de la en polvo por un periodo de tres meses, que termina el día veintitrés de enero.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicho régimen de suspensión es aconsejable prorrogarlo por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
En el período comprendido entre los días veinticuatro de enero y veintitrés de abril del presente año, ambos inclusive, se mantiene vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de lecha fresca y de leche en polvo, clasificadas, respectivamente, en las partidas cero cuatro punto cero uno y cero cuatro punto cero dos A-uno-a del Arancel de Aduanas, suspensión que para el inmediato período trimestral anterior fué dispuesta por Decreto tres mil ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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