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Necesidades de abastecimiento hacen imprescindible la importación de aceite crudo de cacahuete, que conviene facilitar, suspendiendo la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultan conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de aceite crudo de cacahuete en la partida quince punto cero siete A-dos-a-dos del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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