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Documento BOE-A-1975-2473

Orden de 30 de enero de 1975 por la que se crean la Comisión Gestora y Juntas provinciales para el Desarrollo Social y Económico de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2460 a 2461 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-2473

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La deseable coordinación en la realización de las acciones previstas en el Programa Regional Selectivo de Canarias durante la vigencia del III Plan de Desarrollo, así como en los trabajos de elaboración y en su momento ejecución del IV Plan, unido a la necesidad de conseguir la agilidad administrativa adecuada, aconsejan crear un Organismo donde se integren representantes de los Departamentos interesados en la realización del Programa, de los Entes locales y de la Organización Sindical.

Con esta finalidad se crea una Comisión Gestora que ejercerá las funciones de dirección en la ejecución del Programa y desarrollará otros cometidos de, carácter planificador para el futuro.

Por otro lado, las peculiaridades que concurren en las dos provincias Canarias, debidas fundamentalmente a la circunstancia de la insulatidad, hacen necesaria la creación de otros Organismos con sede en cada una de dichas provincias, que actúen como órganos de trabajo y de información respecto a la Comisión Gestora, y que presididas por el Gobernador civil, estarán integradas por representantes de los distintos intereses provinciales y locales. Asimismo, para hacer más operativa la actuación de dichas Juntas, se prevén la creación de grupos de trabajo en el seno de las mismas, formados por los Delegados ministeriales y el Gerente del Plan.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a los efectos del artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se constituye, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la Comisión Gestora para el Desarrollo Social y Económico de Canarias, que será presidida por el Subsecretario del Ministerio de Planificación del Desarrollo, actuando como Vicepresidente el Director general de Planificación Territorial, e integrada por el Director general de Vigilancia del Plan, los Gobernadores civiles de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, los Presidentes de los Cabildos Insulares, los Consejeros nacionales, los Procuradores de Representación Familiar de las provincias, el Presidente del Consejo Económico Social Sindical de Canarias, los Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, los Presidentes de los Consejos de Empresarios y de Trabajadores, los Alcaldes de las dos capitales de provincia, los Delegados provinciales de Sindicatos, un representante con categoría de Director general de cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes: Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire (Subsecretaría de Aviación Civil), Comercio, Información y Turismo y Vivienda, y un representante de la Organización Sindical. Actuará como Secretario el Gerente para el Desarrollo Social y Económico de Canarias.

Artículo 2.

La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las funciones siguientes:

A) Aprobar, con carácter previo, a su elevación al Ministerio de Planificación del desarrollo, los planes elaborados por las Juntas provinciales que más adelante se crean, coordinando los intereses provinciales en orden a su integración en un programa único.

B) Impulsar durante la vigencia del Plan la realización de las acciones incluidas en el mismo, procurando la debida coordinación entre los Departamentos, Corporaciones y Entidades que intervienen en su ejecución.

C) Estudiar las incidencias y obstáculos surgidos durante la realización del programa, con el fin de resolver sobra las cuestiones que no correspondan al Gerente o las Juntas provinciales.

D) Conocer los informes semestrales que le sometan las Juntas provinciales, así como recibir y examinar las propuestas e iniciativas que formulen Entidades u Organismos de la región.

Artículo 3.

La Comisión Gestora para el Desarrollo Económico y Social de Canarias se reunirá preceptivamente dos veces al año, sin perjuicio de que su Presidente pueda convocar otras reuniones cuando así lo estime conveniente y se regirá, en su funcionamiento, por las normas previstas en el capítulo II, título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

Se constituyen asimismo las Juntas provinciales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, que estarán presididas por el Gobernador civil de la provincia respectiva, siendo el Presidente adjunto el de la correspondiente Mancomunidad; Vicepresidente, el Gerente, y estando integradas además por los Presidentes de los Cabildos, Alcalde de la capital de la provincia, Alcaldes de las cabeceras de comarca, Presidentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Presidente de la Cámara Oficial Sindical Agraria, Consejeros nacionales, Procuradores de Representación Familiar, Presidentes de los Consejos de Empresarios y Trabajadores, un representante del Consejo Económico Social Sindical de Canarias, el Delegado provincial de Sindicatos. Actuará como Secretario de cada Junta provincial el Secretario Técnico de la Gerencia de la provincia respectiva.

Artículo 5.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones las Juntas provinciales constituirán grupos de trabajo, que actuarán sobre sectores concretos. La Gerencia propondrá a la aprobación de la Junta provincial correspondiente los grupos de trabajo que se crearán, así como sus componentes. Estos grupos serán convocados y presididos por el Gerente, formando parte de ellos los Delegados ministeriales de la provincia, así como cualesquiera otros miembros de la Administración periférica autónoma o local, así como personas de Empresas públicas, o Sociedades radicadas en la provincia o particulares que sean competentes en los temas del sector correspondiente.

Artículo 6.

A las Juntas provinciales se les atribuyen, en el ámbito de sus respectivas provincias, las funciones siguientes:

A) Elaborar los planes y programas, que serán elevados a la Comisión Gestora para su aprobación, si procede.

B) Proponer a la Comisión Gestora las modificaciones que, a su juicio, deban, introducirse en el plan vigente.

C) Velar por el exacto cumplimiento de los programas cuidando en su realización de la perfecta coordinación de las actuaciones contenidas en ellos.

D) Mantener informada a la Comisión Gestora de cuantos asuntos sean relevantes para una mejor comprensión de la realidad socio-económica de la provincia.

Esta información se centrará especialmente sobre la marcha de la ejecución de los programas, a cuyo fin se elevará un informe semestral en el que, junto al estado de realización se reflejen los obstáculos surgidos en el desarrollo del plan.

E) Recabar de cualquier órgano de la Administración periférica o autónoma del Estado o de la Administración Local en la provincia los informes, dictámenes y actuaciones que a cada uno corresponda cumplir dentro de su ámbito funcional.

Artículo 7.

Las Juntas provinciales se reunirán preceptivamente una vez al trimestre, sin perjuicio de que sus Presidentes puedan convocarlas cuantas veces lo crean oportuno.

Artículo 8.

La Gerencia del Plan Canarias desempeñará las funciones siguientes:

A) Someter a la aprobación, de las Juntas provinciales los anteproyectos de planes y programas.

B) Realizar, por delegación de la Junta provincial, las actuaciones precisas para impulsar la ejecución de los planes y programas. A estos efectos, la Gerencia podrá solicitar de cualquier órgano de la Administración estatal o local los datos precisos para el cumplimiento de esta función.

C) Informar trimestralmente a las Juntas provinciales de la marcha de las actuaciones comprendidas en el programa, especificando el nivel de realización respecto a las inversiones previstas.

Artículo 9.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 30 de enero de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmo. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Decreto 185/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3347).
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Canarias
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo

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