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Documento BOE-A-1975-23664

Orden de 17 de noviembre de 1975 por la que se autoriza la elevación de las tarifas de viajeros y mercancías en los Ferrocarriles de Vía Estrecha, tanto los explotados por el Estado como los de uso público explotados por Empresas concesionarias que utilicen como medio de tracción el gas-oil, con motivo de la repercusión del aumento del precio del gas-oil y de los lubricantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1975, páginas 24141 a 24141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-23664

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reciente elevación de los precios de los carburantes y lubricantes hace necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha, tanto los explotados por el Estado como los de uso público explotados por Empresas concesionarias, que utilicen como medio de tracción el gas-oil, a fin de adecuar los precios autorizados a dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Ferrocarriles de Vía Estrecha, tanto los explotados por el Estado como los de uso público explotados por Empresas concesionarias, que utilicen como medio de tracción el gas-oil, podrán elevar sus tarifas de viajeros y mercancías vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden, en una cuantía máxima de 0,04 pesetas en viajero por kilómetro y 0,06 pesetas en tonelada por kilómetro, respectivamente.

La elevación de tarifas a que Se hace referencia en el párrafo anterior habrá de solicitarse en el plazo de seis meses, contados a partir de Ja publicación de la presente Orden.

Artículo 2.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior deberán someter a la aprobación de la Jefatura Regional de Transportes Terrestres, por la que discurra su itinerario, o, en caso de discurrir por varias, de aquella que tenga encomendada la inspección del servicio, la nueva tarifa de aplicación, entendiéndose aprobada tácitamente cuando hubieran transcurrido quince días hábiles, a contar del siguiente al de su presentación, sin que por la Jefatura Regional se hubieren formulado reparos.

Artículo 3.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1975.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1975
  • Fecha de publicación: 19/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1975
Materias
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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