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Documento BOE-A-1975-23665

Orden de 17 de noviembre de 1975 por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de carga y fraccionada por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1975, páginas 24141 a 24141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-23665

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reciente elevación del precio del gas-oil ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios de transporte público de carga fraccionada por carretera, a fin de adecuar los precios autorizados a dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1973,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Empresas titulares de autorización para la prestación de servicios de transporte público de carga fraccionada por carretera, regulados por el artículo 4.º del Decreto 576/1966, de 3 de marzo, desarrollado por Orden ministerial de Obras Públicas de 30 de abril de 1966, podrán elevar sus tarifas-base, vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en una cuantía máxima del 1,89 por 100 sobre las mismas.

La elevación de tarifas a que se hace referencia en el párrafo anterior habrá de solicitarse en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 2.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior deberán someter a la aprobación de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres correspondientes a las provincias afectadas por él servicio en cuestión, el cuadro de aplicación de la tarifa que se solicita, entendiéndose aprobada tácitamente la elevación de las tarifas a que se hace referencia en el artículo 1.° cuando hubieren transcurrido quince días hábiles, a contar del siguiente al de la presentación de aquél, sin que por alguna de las Jefaturas Regionales competentes se hubieren formulado reparos.

Artículo 3.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de noviembre de 1975.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1975
  • Fecha de publicación: 19/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas de las empresas Mencionadas en el art. 4 del Decreto 576/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4233).
  • CITA Orden de 30 de abril de 1966.
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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