De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se establecen para el Año Naval mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General:
En Capitán de Navío: trece.
En Capitán de Fragata: veintitrés.
En Capitán de Corbeta: treinta y tres.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
En Coronel: tres.
En Teniente Coronel: diez.
En Comandante: quince.
c) Cuerpo de Maquinas:
En Coronel: dos.
En Teniente Coronel: cuatro.
En Comandante: seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Marina,
GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ
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