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La Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de noviembre, en la que se crea, entre otras, la Escala de Celadores de Costas, del personal de carrera procedente de la extinguida Junta Central de Puertos, dispone en su artículo tercero, dos, que se fijen sus coeficientes conforme al procedimiento establecido en el artículo quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco.
Para dar virtualidad práctica a esta norma, se procede, por el presente Decreto, a señalar los coeficientes correspondientes a las plazas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El coeficiente multiplicador que corresponde a la Escala de Celadores de Costas, creada por el artículo primero de la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la Ley treinta y, uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, es el del uno coma cuatro (1,4).
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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