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El Decreto seiscientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo, modificó la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a la «glucosa», elevándola desde el ocho al doce por ciento. Esta modificación ha obligado a revisar la tarifa del impuesto para los «caramelos», en cuya fabricación se utiliza aquella primera materia, ya que se había producido un desajuste entre la imposición establecida –el diez por ciento– y la que realmente se soporta en los procesos de elaboración y comercialización de los caramelos, que puede cifrarse en el once por ciento.
Por otra parte, la tarifa del impuesto está estructurada con referencia a la nomenclatura del Arancel de Aduanas. Por este motivo, cuando los textos de las partidas o Subpartidas de dicho Arancel son modificados, parece aconsejable adaptar paralelamente aquella tarifa, con el fin de mantener su armonía interna y evitar problemas interpretativos. Esta situación se ha producido en la partida ochenta y dos punto catorce, como consecuencia del Decreto ciento diez/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, que ha producido un cambio estructural en la citada partida arancelaria.
En Su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Tipo impositivo – Porcentaje |
Partida arancelaria |
Tipo impositivo – Porcentaje |
---|---|---|---|
17.04 D | 11 | B-3-b | 14 |
82.14 A | 13 | B-3-C | 14 |
B-1 | 13 | B-4-a | 13 |
B-2-a | 13 | B-4-b | 14 |
B-2-b | 14 | B-5-a | 13 |
B-2-c | 14 | B-5-b | 14 |
82.14 B-3-a | 13 | B-6 | 14 |
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid