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Documento BOE-A-1975-2463

Decreto 110/1975, de 16 de enero, por el que se establecen diversas posiciones arancelarias en la partida 82.09 (Cuchillos...) y se reestructura la 82.14 (Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta...).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2453 a 2454 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2463

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer posiciones arancelarias en la partida ochenta y dos punto cero nueve y reestructurar la ochenta y dos punto catorce.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo1.

Queda modificado el Vigente Arancel dé Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios Generales

Porcentaje

Convenidos Otros

Porcentaje

82.09 Cuchillos (distintos delos de la partida 82.06) con hoja cortante o dentada, incluso las navajas de podar:    
   A. Cuchillos no plegables de mes    
    1 - mango y hoja de una sola pieza 28,5  
    2 - con mango metálico aplicado 28,5  
    3 - los demás 28,5  
   B. Cuchillos no plegables de cocina, antecocina y de profesionales:    
    1 - con hoja de acero inoxidable 28,5  
    2 - los demás 28,5  
   C. Cuchillos plegables 28,5  
   D. Los demás 28,5  
82.14 Ex - Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, cuchillos especiales para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares:    
   A. Con mango no metálico 21  
    Ex - cucharas y tenedores de hierro o de acero (GATT)   36
   B. Los demás:    
    1 - de aluminio 21  
82.14  B. 2 de alpaca:    
    a con recubrimiento de metales preciosos 21  
    b - con otros recubrimientos 21  
    c - sin recubrir 21  
    3 - de cobre y sus aleaciones:    
    a - con recubrimiento de metales preciosos 21  
    b - con otros recubrimientos 21  
    c - los demás 21  
   4 - de acero aleado definido en la Nota C 8, e) del Capítulo 73:    
    a - con recubrimiento de metales preciosos 26  
    b - los demás 26  
   5 - de acero aleado definido en la Nota C 8, f) del Capítulo 73:    
    a - con recubrimiento de metales preciosos 26  
    b - los demás 26.  
   6 - los demás 26  
    Ex - cucharas y tenedores de hierro o de acero (GATT)   38
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Cubertería

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