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Documento BOE-A-1975-14687

Decreto 1485/1975, de 5 de junio, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alubias blancas y cacao crudo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1975, páginas 14925 a 14925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-14687

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan suspender parcialmente por un plazo de tres meses la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alubias blancas y cacao crudo, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente por un plazo de tres meses, contados a partir del día veintitrés de mayo del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
Ex 07.05 B-2 Alubias blancas.
18.01 A Cacao crudo.
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición e importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas, los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1975
  • Fecha de publicación: 10/07/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Cacao
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Leguminosas

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