Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-11774

Orden de 26 de mayo de 1975 por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Navieras de 9 de agosto de 1969.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1975, páginas 12154 a 12155 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11774

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Navieras de 9 de agosto de 1969, elaborada a instancia de la Organización Sindical con los asesoramientos reglamentarios,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

1.° Aprobar con efectos desde el 1 de enero de 1975 el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Navieras, aprobada por Orden de 9 de agosto de 1969.

2.° Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

3.° Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS NAVIERAS, APROBADA POR ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 1969 Y 28 DE FEBRERO DE 1974
Primero.

Al artículo 10 se añade un nuevo apartado que queda redactado en los siguientes términos:

«Anualmente se procederá a la revisión de salario base, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, sea superior al 5 por 100. Dicha revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942 y tendrá efectos económicos a partir del día 1 de enero del año en que se practique la revisión.»

Segundo.

El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45. Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo únicamente por las siguientes causas:

1.ª Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos.

2.ª Por enfermedad grave de la esposa, acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, cinco días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente a juicio de la Empresa.

Por enfermedad grave de los hijos o de los padres, si viven en su domicilio y a su costa y expensas, un día, prorrogable previa comprobación médica y prorrogable también hasta cinco días si fuere el propio trabajador quien hubiere de atender al enfermo.

3.ª Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, coincidiendo con la fecha de la celebración de dicha ceremonia.

4.ª Un día en caso de primera comunión de los hijos, coincidiendo con la fecha de la celebración de dicha ceremonia.

5.ª Diez días naturales en caso de matrimonio.

6.ª Por alumbramiento de la esposa dos días, prorrogables a cinco en caso de gravedad.

7.ª El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de su utilización y no exceda de cuarenta horas al mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por el órgano que convoque.

En los supuestos que se contemplan en los números 1 al 6, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse el no percibo de haberes, incluso el descuento de tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad cuando dichas licencias excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.»

Tercero.

Los anexos 1, 2, 3 y 4 quedan redactados en los siguientes términos:

ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base
Grupos y categorías

Sueldo base mensual

Pesetas

I. Titulado:
 Titulado superior. 17.970
 Titulado medio:
  Grupo a). 16.010
  Grupo b). 14.400
II. Administrativo:
 Jefe de Sección. 17.970
 Jefe de Negociado. 15.247
 Oficial. 12.687
 Auxiliar. 8.234
 Aspirante de catorce años. 2.990
 Aspirante de quince años. 3.112
 Aspirante de dieciséis años. 4.824
 Aspirante de diecisiete años. 5.121
 Telefonista. 7.748
III. Subalternos:
 Conserje. 9.120
 Cobrador. 7.816
 Ordenanza. 7.816
 Encargado de almacén o Almacenero. 8.164
 Mozo de almacén. 7.816
 Portero. 7.758
 Sereno. 7.758
 Botones o Recadero de catorce años. 2.990
 Botones o Recadero de quince años. 2.990
 Botones o Recadero de dieciséis años. 4.824
 Botones o Recadero de diecisiete años. 5.121
 Conductor de camión. 8.400
 Conductor de turismo. 7.920
 Mujer de limpieza. 7.758
ANEXO NUMERO 2
Complementos personales por antigüedad
  Trienio Importe mensual
I. Titulado:
 Titulado superior. 571
 Titulado medio:
  Grupo a). 480
  Grupo b). 432
II. Administrativo:
 Jefe de Sección. 571
 Jefe de Negociado. 480
 Oficial. 403
 Auxiliar. 260
 Aspirante de diecisiete años. 160
 Telefonista. 202
III. Subalternos:
 Conserje. 286
 Cobrador. 227
 Ordenanza. 227
 Encargado de almacén o Almacenero. 244
 Mozo de almacén. 227
 Portero. 202
 Sereno. 202
 Botones o recadero de diecisiete años. 134
 Conductor de camión. 252
 Conductor de turismo. 244
 Mujer de limpieza. 202
ANEXO NUMERO 3
Dietas
  Diario
Personal titulado superior y Jefes de Sección. 571
Personal titulado de grado medio, Jefe de Negociado y Oficiales. 470
Auxiliares. 378
Subalternos. 252
ANEXO NUMERO 4
Complementos por puesto de trabajo y gratificación de Cajero
  Anual
A) Gratificación de Cajero. 11.340
B) Complemento de puesto de trabajo:  
 Apoderados. 11.340

Licenciados en Derecho que realicen las funciones previstas en el apartado b) del artículo 19 de esta Ordenanza: 958 pesetas mensuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1975
  • Fecha de publicación: 06/06/1975
  • Efectos desde el 1 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA ordenanza laboral aprobada por Orden de 9 de agosto de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1067).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Empresas
  • Navieras
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid